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Por unanimidad.

TC español declara inconstitucional Decreto del Gobierno Canario que convoca consulta sobre prospecciones petrolíferas.

El TC español declaró contrario a la Constitución y, por tanto, nulo, el Decreto 107/2014, de 2 de octubre, por el que el Gobierno de Canarias convocó a una consulta ciudadana relacionada con las prospecciones de gas o petróleo.

3 de julio de 2015

En fallo unánime, el Tribunal Constitucional español declaró contrario a la Constitución y, por tanto, nulo, el Decreto 107/2014, de 2 de octubre, por el que el Gobierno de Canarias convocó a una consulta ciudadana relacionada con las prospecciones de gas o petróleo.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional ibérica consideró que la consulta ciudadana convocada es, en realidad, un referéndum, por lo que el decreto vulnera la Constitución y el Estatuto de Autonomía al invadir competencias que corresponden en exclusiva al Estado.

En ese sentido, el fallo del TC español se basa en los fundamentos de la reciente sentencia (STC 137/2015) con la que declaró inconstitucional y nulo el Capítulo III del Reglamento canario que regula las consultas a la ciudadanía, norma que, al igual que el Decreto de convocatoria ahora cuestionado, también había sido recurrida por la Abogacía del Estado (Véase relacionado). De hecho, se expone que el soporte legal del decreto de convocatoria lo constituyen, precisamente, los preceptos del Reglamento declarados contrarios a la Constitución.

De esa manera, se manifiesta que “es obligado constatar, sobre la base de lo ya resuelto por este Tribunal –señala el Pleno-, que la convocatoria decidida mediante el Decreto 107/2014, aquí impugnado, muestra, por lo que hace a la participación en la consulta de las personas físicas a las que se refiere su apartado 3.1, la misma e inequívoca condición referendaria que apreciamos en aquella sentencia respecto de los artículos 9 a 26 del Reglamento”, norma en la que, “vale repetir, se apoya la resolución hoy impugnada”.

Finalmente, concluye el TC español en su sentencia arguyendo que, incluso, de ser factible tal distinción, el Tribunal tampoco podría hacer un pronunciamiento “selectivo” en la medida en que en este caso el objeto de enjuiciamiento no es una norma sino “una resolución singular que constituye, en todas sus determinaciones, unidad inescindible”, agregando que la subsistencia en el ordenamiento jurídico de la “pregunta directa” contenida en el decreto, aunque se refiera sólo a asociaciones, “conduciría a una grave distorsión de los conceptos constitucionales, pues la opinión que hubiera podido llegar a ser manifestada, en hipótesis, por aquéllas, se habría objetivamente hecho pasar, sin serlo en modo alguno, por el criterio, sin más, de la ciudadanía toda”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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