Noticias

Quebrantamiento grave.

CS confirma sentencia y eleva multa cursada a empresa por comercializar electrodomésticos sin certificados de seguridad.

La CS elevó la multa que deberá pagar la empresa LG Electronics por poner a la venta miles de electrodomésticos que no contaban con los respectivos certificados de seguridad y de eficiencia energética.

31 de julio de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema elevó la multa que deberá pagar la empresa LG Electronics por poner a la venta miles de electrodomésticos que no contaban con los respectivos certificados de seguridad y de eficiencia energética.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal en lo grueso el máximo Tribunal que es necesario tener en cuenta que dicha comercialización significó ingresar al mercado varios miles de televisores, lavadoras y microondas en esas condiciones irregulares –específicamente 6.544 unidades en materia de seguridad y 30.811 unidades en materia de eficiencia energética– lo que generó un evidente peligro de daño para las personas o sus cosas, antecedente al cual es menester agregar, especialmente, que se trata de artefactos de uso masivo y con presencia en la mayoría de los hogares y oficinas, que abarca, entre sus usuarios, un amplio espectro de personas, que comprende desde niños hasta adulto.

Y es que, si bien del mérito de los antecedentes reunidos en autos no se desprende la existencia de una conducta susceptible de tildarse como dolosa de parte de la reclamante en la venta de los productos en referencia, se arguye, no es menos cierto que el gran número de éstos –en total 37.355 unidades– ingresados al mercado sin sus respectivos certificados durante el transcurso de todo un año, denota una grave negligencia y descuido en relación a la seguridad en el uso de esta clase de bienes (artículo 15, inciso segundo, N° 5°).

De esa forma, y por tratarse de un quebrantamiento grave, principalmente debido a la reiteración que revela, el número de electrodomésticos comercializados, la extensión de tiempo en que ocurrió (artículo 15, inciso segundo, N° 8°), la sentencia concluye manifestando que la ley le asigna una sanción pecuniaria que oscila entre una unidad tributaria mensual hasta cinco mil unidades tributarias anuales (artículos 16, N° 2°, y 16 A, N° 2°), para cuya determinación en el caso concreto cabe considerar las circunstancias consignadas entre las letras a) a la f) del artículo 16 de la ley N° 18.410.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CS rebajó monto de multa impuesta por la SEC a empresa eléctrica…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *