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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre indemnización por imputaciones injuriosas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estimó inadmisible el requerimiento por tratarse éste de una impugnación a una sentencia judicial.

18 de noviembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2.331 del Código Civil.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre responsabilidad civil extracontractual e indemnización de perjuicios de que conoce el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estimó inadmisible el requerimiento por tratarse éste de una impugnación a una sentencia judicial, por lo que concurriría la causal de falta de fundamento plausible del artículo 84, numeral 6º, de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2915-15.

 

 

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