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Nulidad laboral.

Corte de Rancagua acoge parcialmente reclamo contra multa cursada por Inspección del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad deducido y, en su sentencia de reemplazo, acogió parcialmente el reclamo, respecto de la segunda infracción.

28 de diciembre de 2015

Se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Rengo que rechazó la reclamación judicial intentada por la Empresa de Vigilancia y Aseo Industrial FU-DU Limitada en contra de multa que sancionó dos infracciones impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo.

En su libelo, la recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, arguyendo, respecto de la primera infracción, esto es, por no exhibir toda la documentación requerida, que la jueza a quo señaló que no era corregible el hecho, y respecto de la segunda infracción, que hubo un error, pues la sanción no cumplía con los mínimos previstos por la propia Dirección del Trabajo al no contener el periodo en el cual se constató la infracción, sin embargo, el Tribunal consideró que ello no era responsabilidad del fiscalizador.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad deducido y, en su sentencia de reemplazo, acogió parcialmente el reclamo, respecto de la segunda infracción.

En su sentencia, expone que resulta efectivo que la exhibición posterior de la documentación ante el Tribunal no puede tener por corregida la infracción cursada, pues ella se configura por no exhibir los documentos al momento de realizarse la inspección.

Sin embargo, respecto de la segunda infracción, sostiene que no se indicó el periodo por el cual se estaba sancionando a la empresa, siendo contrario a las reglas de la lógica fundar tal omisión en el hecho que el empleador no tenía pactada las horas extraordinarias, pues a pesar de ello, el fiscalizador tomó conocimiento del hecho, utilizando otro medio para tenerlo por configurado, como fueron las liquidaciones de remuneraciones, por lo que era su obligación acotar el periodo por el cual se le cursaba la infracción a la empresa.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 109-2015.

 

 

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