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Código del Trabajo.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre unificación de jurisprudencia.

La gestión pendiente incide en autos sobre unificación de jurisprudencia laboral de que conoce la Corte Suprema.

25 de enero de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la primera parte del inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo.

El inciso séptimo en cuestión dispone: “La sala especializada de la Corte Suprema sólo podrá declarar inadmisible el recurso por la unanimidad de sus miembros, mediante resolución fundada en la falta de los requisitos de los incisos primero y segundo de este artículo. Dicha resolución sólo podrá ser objeto de recurso de reposición dentro de quinto día.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre unificación de jurisprudencia laboral de que conoce la Corte Suprema.

El requirente estima que la aplicación del precepto impugnado al caso concreto es contraria a lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política, en primer lugar, por cuanto la inadmisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia se fundaría en un requisito inexistente en la ley, este es, la homogeneidad fáctica entre las sentencias de tribunales superiores de justicia,  y, en segundo lugar, toda vez que la inadmisibilidad impediría que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, dejando al recurrente en la indefensión.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2960-15.

 

 

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