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En fallo unánime.

Corte de Santiago condenó a banco a pagar multa por clonación de tarjeta.

El fallo del Tribunal de alzada consideró la conducta del Banco Edwards como negligente, al no haber adoptado las medidas de seguridad y resguardo necesarios en el uso y manejo de la tarjeta.

14 de septiembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago condenó al Banco Edwards a pagar una multa de 10 UTM y una indemnización de $3.590.000 a cliente que se le clonó tarjeta de débito.
El Tribunal de alzada revocó el fallo que había rechazado la demanda por infracciones a la ley del consumidor presentada por Patricio Wilson Goldsmith, quien sufrió pérdidas producto de una serie giros realizados entre 2013 y 2014, desde su cuenta corriente con documentos bancarios clonados.
La sentencia de la Corte capitalina estableció que "del análisis de la prueba, a la luz de lo dispuesto en la norma precedentemente citada, resulta que el solo hecho que las transacciones denunciadas figuraran aparentemente como efectuadas por el titular, no permite liberar a la institución bancaria que cursó los giros de la obligación de actuar con la debida diligencia, responsable y cuidadosamente, impidiendo la materialización de sucesivas transacciones mientras no se verificara la legitimidad de las operaciones, máxime si se tiene en consideración que este modus operandi corresponde precisamente a una de las formas clásicas de fraudes por clonación de tarjetas de débito y crédito (…) no podría sostenerse que únicamente el bloqueo de la tarjeta de débito/crédito permite proteger los derechos del consumidor, ya que conforme dispone el artículo 23 de la ley del ramo, antes citado, la infracción de que se trata quedará debidamente configurada si se comprueba la negligencia por parte del proveedor, en los términos expresados en la misma norma".
La resolución de la Corte de Santiago agregó que "de lo relacionado se sigue que en el presente caso se incurrió efectivamente en infracción a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.496, al no emplearse las medidas de seguridad y resguardo necesarios en el uso y manejo de la tarjeta de débito/crédito, que permitiesen comprobar que la persona que efectuó los giros de dinero realmente haya sido la legítimamente autorizada, en este caso, el actor (…) por las razones que se han expresado, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 19.496, procede acoger la denuncia interpuesta en contra del Banco de Chile-Edwards por haber infringido lo dispuesto en el artículo 23 de este cuerpo legal".

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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