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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos.

La gestión pendiente invocada recae en un procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

7 de marzo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 3° del artículo 1° y el artículo 485, ambos del Código del Trabajo.

La primera disposición impugnada señala: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.

Por su parte, el segundo precepto se refiere al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, así como también a los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del mismo código, señalando también qué se entiende por vulneración de los derechos y garantías, además de la incompatibilidad del procedimiento de tutela laboral con el recurso de protección cuando se refiera a los mismos hechos.

La gestión pendiente invocada recae en un procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

El requirente estima que la norma impugnada es contraria a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, toda vez que los preceptos impugnados vulnerarían el principio de juridicidad, que exige que toda potestad pública debe fundarse en el derecho, tanto en su origen como en su actuar, y que en la especie implica que los tribunales laborales no son competentes para ejercer jurisdicción respecto de funcionarios públicos, por lo cual, en caso contrario, se transgrediría el principio de supremacía constitucional.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3380-17.

 

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