Noticias

Guía Legal.

Acerca del voto voluntario e inscripción automática.

Se indica que si yo soy de los “inscritos antiguos”, cuando la inscripción era voluntaria, se seguirá inscrito en el Registro Electoral con el mismo domicilio, circunscripción y mesa que ya tengo.

14 de diciembre de 2017

En una reciente publicación se explica la reforma al sistema de sufragio universal, que evita el trámite voluntario de inscribirse en el Registro Electoral y elimina las sanciones por no presentarse a sufragar.
Se señala que para votar ya no es necesario dirigirse a una oficina del Servicio Electoral para inscribirse. En el Registro Electoral quedarán automáticamente inscritos todos los chilenos y extranjeros que cumplan con los requisitos para votar; es decir, chilenas y chilenos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o mayor) y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, que además no hayan sido condenados a pena aflictiva. El Registro Electoral contendrá también la información de las personas que tienen suspendido su derecho a voto o que hayan perdido por cualquier causa la ciudadanía, pues de todas formas para cada elección debe confeccionar un padrón específico que contenga la información de quienes podrán votar.
En lo que se refiere a desde dónde obtiene el Servicio Electoral los datos de quienes podrían votar, el documento dice que el Servicio Electoral tendrá acceso a las bases de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, el registro de extranjeros avecindados del Departamento de Extranjería, así como información de la Jefatura Nacional de Extranjería y de Policía Internacional en cuanto al tiempo de residencia en Chile de chilenos nacidos en el extranjero y de extranjeros nacionalizados chilenos. El Servicio Electoral deberá mantener siempre actualizado el registro con información sobre (por ejemplo) defunciones, cambios de domicilio, pérdida de ciudadanía o pérdida de nacionalidad.
Así, continúa, ya no hay que ir a inscribirse en el Registro Electoral, sin embargo, un extranjero interesado en votar podrá presentar una solicitud de inscripción ante el Servicio Electoral en cualquiera de sus oficinas, acompañando los antecedentes que acrediten su avecindamiento en el país por el tiempo exigido, y declarando bajo juramento su domicilio electoral en Chile.
Luego se comenta que para cada inscrito el Registro Electoral deberá contener los nombres y apellidos, RUT, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, profesión, domicilio electoral, la circunscripción electoral que corresponde a dicho domicilio, el número de la mesa receptora de sufragios en que le corresponde votar y si procede, el cumplimiento del requisito de avecindamiento.
Asimismo, el texto destaca que la información contenida en el Registro Electoral no será divulgada públicamente. Asimismo, no podrá ser usada con fines comerciales, bajo pena máxima de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 UTM y la inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñar cargos públicos.
Con respecto a si ya no tengo que ir a inscribirme cómo sabrá el Servicio Electoral dónde vivo. Se responde a esta interrogante señalando que el Servicio Electoral considerará domicilio electoral el último declarado ante el Registro Civil o ante el Departamento de Extranjería, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda. En caso que este último domicilio se encuentre ubicado en el extranjero, el domicilio electoral corresponderá al último domicilio en Chile informado al Registro Civil. A falta de este, se considerará el lugar de nacimiento en Chile. Cada nuevo elector deberá estar inscrito en una mesa que pertenezca a la circunscripción electoral, que a su vez corresponda a su domicilio electoral.
Además se aclara que si yo soy de los “inscritos antiguos”, cuando la inscripción era voluntaria, se seguirá inscrito en el Registro Electoral con el mismo domicilio, circunscripción y mesa que ya tiene. Fuente: www.bcn.cl

 

Vea texto íntegro del documento

 

RELACIONADOS
*BCN publicó Guía legal sobre voto voluntario e inscripción automática…
*Luego de elecciones municipales: ¿Voto voluntario o voto obligatorio?
*BCN publicó Guía Legal sobre “Voto voluntario e inscripción automática”…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *