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Modifica LOC sobre votaciones populares y escrutinios y Ley N° 19.884.

Iniciativa busca regular transparencia activa de empresas que realizan encuestas electorales.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

26 de diciembre de 2017

La moción de los senadores De Urresti y Quintana expone que las leyes N° 20.900 y N° 20.915, introdujeron sendas modificaciones en nuestro sistema electoral, principalmente en lo tocante a la propaganda electoral y financiamiento de la política. Así, uno de los tópicos que la nueva normativa regula, dice relación con las encuestas electorales. En efecto, el artículo 2 literal b) de la ley N° 19.884 sobre transparencia, límite y control de gasto electoral prescribe que se considerarán gasto electoral “las encuestas sobre materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o los partidos políticos, durante la campaña electoral”. Asimismo, la LOC sobre votaciones populares y escrutinios, señala en su artículo 37 que “solo se podrá divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el décimo quinto día anterior al de la elección o plebiscito inclusive”. De este modo queda en evidencia que el nuevo esquema normativo incluyó normas sobre encuestas, pues constituyen una fuente de información clave, necesaria y útil tanto para partidos, candidatos y desde luego, para los propios electores a la hora de adoptar sus decisiones.

Los autores indican que, sin embargo, desde hace un tiempo se ha puesto en tela de juicios a estos instrumentos estadísticos en materia electoral, en cuanto a si son verdaderamente instrumentos de aproximación a la realidad o más bien constituyen un elemento de propaganda electoral. Lo cierto es que cuando las encuestadoras buscan influir en la opinión pública, inclinándola por abrazar u determinado postulado, candidatura o visión política, constituye un aporte o financiamiento privado a una campaña determinada en los términos del artículo 9 de la Ley N° 19.884 ya que “constituye financiamiento privado de campaña electoral toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales”. Así, el problema que surge es que los aportes o financiamiento privado por parte de personas jurídicas a una determinada candidatura, esta proscrito en el nuevo esquema de financiamiento electoral, siendo lícitos sólo los aportes que haga una persona natural. De ahí surge la necesidad de que las encuestas deben detentar suficiente rigurosidad, independencia y transparencia, para considerarlas, sea como instrumento objetivo de información para la ciudadanía y por tanto no constitutivas de financiamiento electoral o bien, para tomarlas como un método efectivo de propaganda electoral. Por lo demás, los ejemplos de la experiencia comparada expresan diversos modelos o paradigmas de cómo mejorar la transparencia de estos instrumentos estadísticos, reflejando que se trata de una discusión abierta y necesaria en el ámbito internacional.

Por tanto, el proyecto de ley busca ahondar en un mayor grado de transparencia, de manera que las encuestadoras previo al inicio del período de campaña electoral fijado por ley, indiquen en sus páginas web la fuente de su financiamiento y la metodología usada, de manera que los ciudadanos sepan cómo y quienes las financian, pero además como ellas se construyen. Sin este requisito las encuestadoras no podrán elaborar sus productos durante el período legal de compaña electoral. Además, establece cuando las encuestadoras no cumplan con la prohibición aportar a campañas políticas por tratarse de personas jurídica, no procederá la facultad excepcional del Servel de inhibirse de presentar denuncia por infracción a la ley de gasto por en caso de aporte de personas jurídicas inferior a 50 UF, como prescribe el artículo 27 de la ley 19.884. En síntesis, se trata pues de una reforma legal que permita a toda la ciudadanía conocer el origen de los recursos con los que se financia una encuesta electoral, de manera que las personas informadamente, puedan auscultar como se diseñan y elaboran las encuestas electorales, y si estas se enderezan a otorgar mayor información para el acto electoral o bien a apoyar a una determinada candidatura.

Por lo anterior, la moción modifica la LOC sobre votaciones populares y escrutinios, agregando al artículo 31 los siguientes incisos séptimo y octavo:

"Entre el trigésimo y el tercer día anterior al inicio del período de campaña electoral señalado en el artículo 3 inciso primero del DFL 3 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, las personas jurídicas que realicen encuestas de opinión pública referida a preferencias electorales deberán publicar pormenorizadamente en sus respectivos sitios web, la fuente u origen de los recursos con los que elaboran la respectiva encuesta, y el detalle la metodología usada. Cumplida esta obligación deberá ser comunicada al Servicio Electoral dentro de 24 horas.

Sin este requisito, las referidas personas jurídicas no podrán elaborar encuestas durante el período de campaña electoral”.

Además, agrega al artículo 30 de la Ley N° 19.884 el siguiente inciso quinto nuevo:

“La excepción señalada en el inciso segundo de este artículo no tendrá lugar para el caso que personas jurídicas que realizan encuestas sobre materias electorales, no dieran cumplimiento a lo señalado en el artículo 27 de esta ley”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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