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Se vulneró la intimidad de la demandante.

Tribunal español condenó a cadena de electrodomésticos por vender un móvil con fotografías personales de usuaria anterior.

El tribunal estimó la demanda y fijó una indemnización de 22.000 euros: 6.000 para la usuaria y 16.000 para sus padres.

30 de enero de 2018

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander condenó a una cadena de electrodomésticos por exponer en un stand para su venta un teléfono móvil reacondicionado que contenía archivos fotográficos de una usuaria anterior.

Cabe recordar que el padre de la demandante adquirió un teléfono en junio de 2014 que al poco tiempo sufrió una avería, por lo que fue repuesto por otro terminal. En las semanas siguientes se volvió a averiar y la cadena le proporcionó un tercer teléfono. Tras ser utilizado por la demandante, en septiembre de ese mismo año se estropeó y la mujer decidió devolverlo y recuperar el dinero pagado por él. El terminal fue entregado en el comercio con todos los datos y fotografías de la que fue su usuaria hasta ese momento, ya que la avería consistía precisamente en que no podía encenderse. Tras ser reparado, el aparato fue expuesto al público como teléfono restaurado, y en febrero del año siguiente una amiga de la usuaria contactó con la demandante porque el teléfono móvil que estaba viendo en un expositor del comercio tenía fotografías suyas y de sus familiares. Al conocer esta circunstancia, la titular de las imágenes presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, que sancionó a la cadena con 2.000 euros, y la demanda de reclamación de cantidad que estima la sentencia ahora notificada, al considerar que el supermercado había realizado una intromisión ilegítima en su honor al poner a la venta un móvil con sus fotos sin su autorización.

La sentencia del tribunal español sostuvo que poner a la venta el teléfono mostrando gran variedad de fotos familiares de su anterior usuaria sin su consentimiento e incumpliendo su obligación de previo borrado supone una grave intromisión ilegítima en su honor y vulnera claramente su intimidad. Por otro lado, en respuesta a la alegación del comercio de que la usuaria muestra públicamente imágenes suyas en una red social, se señaló que ello en ningún caso justifica que lo haga el establecimiento, ya que “publicar algunas fotos en un perfil público de una red social no implica una renuncia general a la intimidad y la propia imagen, ni tampoco una autorización universal para el uso de sus imágenes captadas en cualquier momento, situación o dispositivo”, por lo que “para el uso público y comercial de cualquier imagen personal debe existir un consentimiento expreso del afectado”.

Por último, el fallo se refirió a la responsabilidad sobre el borrado de las imágenes. Así, consideró que no se puede imputar a la demandante imprudencia alguna por no haber vaciado la memoria de su móvil antes de devolverlo, toda vez que su avería consistía en que no podía ser encendido, por lo que la única responsabilidad debe recaer en la demandada.

Por lo anterior, el tribunal estimó la demanda y fijó una indemnización de 22.000 euros: 6.000 para la usuaria y 16.000 para sus padres, por la vulneración del derecho de imagen de los hermanos menores de edad de la demandante.

 

 

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