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En fallo unánime.

CS acogió protección deducida contra canal de televisión por mostrar domicilio particular del recurrente en artículo publicado en página web.

El derecho del recurrente a mantener su vida privada reservada al ámbito de su intimidad ha sido perturbado.

8 de marzo de 2018

En forma unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ciudadano contra Red Televisiva Megavisión S.A., por haber publicado en la página web de su área de noticias un artículo periodístico vinculado a una acción penal interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en su contra, al que se adjunta el texto de la querella respectiva, en la que la recurrida omitió borrar o tarjar su domicilio particular, lo que vulneraría el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que el derecho del recurrente a mantener su vida privada reservada al ámbito de su intimidad ha sido perturbado con la información que publicó la recurrida relativa a su domicilio particular, toda vez que éste integra aquel derecho, intromisión que debe ser calificada de ilegal por cuanto, no advirtiéndose la existencia de algún interés general en el conocimiento del domicilio particular del recurrente que justifique, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1º inciso final de la Ley N° 19.733, la divulgación pública de esa información, se debe entender que ese cuerpo normativo no reconoce a las personas en general, por una parte, el derecho a ser informadas respecto de ese dato ni, por otra y correlativamente, a la recurrida -en su carácter de medio de difusión social- el derecho a informarlo; circunstancias en las cuales el tratamiento de ese dato queda regulado por la Ley N° 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada, conforme a la cual, al tratarse de un dato personal sensible en los términos definidos en su artículo 2º, requirió para poder publicarlo -a falta de ley que la autorizara- del consentimiento del recurrente. Por tanto, no habiendo contado la recurrida con el consentimiento del actor para publicar su domicilio particular, haberlo hecho constituye un comportamiento arbitrario en cuanto carece de justificación razonable sustentada en un interés general en su conocimiento, e ilegal en cuanto infringe las normas ya referidas de la Ley N° 19.628; que afecta el derecho a la vida privada del recurrente garantizado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República.

El fallo agregó que no obsta a lo anterior la circunstancia alegada por la recurrida en el sentido que el domicilio del recurrente se encontraría a disposición del público en la página web del poder judicial, por cuanto el estatuto jurídico que regula ésta no es idéntico al que rige la actividad de la recurrida en tanto medio de difusión social.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección y, en consecuencia, se ordenó a la recurrida eliminar de su página web la información relativa al domicilio particular del recurrente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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