En fallo dividido.
CS rechaza salida dominical de interno de penal Punta Peuco.
El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario del Tribunal de Conducta del penal que negó el beneficio.

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó recurso de protección y denegó el beneficio de salida dominical a interno del penal Punta Peuco.
La sentencia sostiene que el recurrido ha informado que la no concesión del permiso se funda en la facultad que al efecto le confiere el artículo 98 inciso 1 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, lo que además está en relación con el artículo 109 del mismo cuerpo legal, disposiciones que no solo requieren un informe favorable del Consejo Técnico para conceder alguno de los beneficios que se señalan, sino consideraciones que dicen relación, entre otras, con la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputaren, el carácter de los mismos, y en general cualquier referencia relativa a la confiabilidad del beneficiario que permitan presumir que no quebrantará su condena.
La resolución agrega que en la especie la autoridad penitenciaria ha actuado dentro de sus facultades y conforme a la normativa vigente, según lo establecido en el artículo 98 y 109 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por lo que no se advierte la existencia de algún acto ilegal o arbitrario en la aplicación del citado cuerpo normativo que pueda configurar algún cariz de ilegalidad y en consecuencia afectar las garantías del recurrente.
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