Diario Constitucional

No puede sustituir facultades de la Contraloría.

TC resolvió contienda de competencia y determinó que Juzgado Civil de Santiago no es competente para conocer causa relativa a trabajadores de ASMAR que pretendían ser incorporados a CAPREDENA.

El caso trata sobre una acción declarativa interpuesta en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y del Fisco ante el 18º Juzgado Civil de Santiago.

Por Redacción·20 de junio de 2018·4 min de lectura
TC resolvió contienda de competencia y determinó que Juzgado Civil de Santiago no es competente para conocer causa relativa a trabajadores de ASMAR que pretendían ser incorporados a CAPREDENA.
Referencial

El TC resolvió una contienda de competencia trabada entre la Contraloría General de la República (CGR) y el 18° Juzgado Civil de Santiago.

Cabe recordar que el caso trata sobre una acción declarativa interpuesta en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y del Fisco ante el 18º Juzgado Civil de Santiago, por parte de 76 trabajadores de Astilleros y Maestranza de la Armada (ASMAR). Los trabajadores solicitan, contradiciendo la interpretación administrativa de la CGR, que se declare, en forma genérica, que deben ser incorporados como beneficiarios o afiliados a CAPREDENA con todos los beneficios previsionales que de ello se desprenda. Asimismo, pide que los respectivos fondos acumulados sean traspasados desde las correspondientes AFPs a la mencionada Caja, por cuanto fueron erróneamente categorizados como “obreros” y no como “empleados”, lo que habría determinado en su época el régimen previsional al que finalmente fueron incorporados, es decir, el sistema instaurado por el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980. Así, en el caso se da una contienda de competencia, promovida por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la CGR, toda vez que la parte demandante pretende que el 18° Juzgado Civil intervenga en el conocimiento de materias que se encuentran entregadas exclusivamente a la Contraloría.

En su sentencia, la Segunda Sala del TC expuso que en la especie se ha presentado una demanda ante un tribunal civil a fin de que éste declare que ha existido una incorrecta aplicación de la ley respecto de un conjunto de disposiciones previsionales que alcanzan a una pluralidad abstracta de sujetos, los trabajadores de ASMAR. Todo lo cual se hace sin impugnar -ni siquiera mencionar- los Dictámenes de Contraloría General de la República que habrían incurrido en ese supuesto error de derecho y con miras a que, en su sentencia, el tribunal sobreponga directamente su propia exégesis sobre el particular, que sería obligatoria para la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, servicio público descentralizado de la Administración del Estado. Así, el referido libelo comporta una vía oblicua, tendente a que ese juzgado civil sustituya a la Contraloría General de la República en su facultad para interpretar con efecto retroactivo y general las leyes y reglamentos aplicables a la Administración, pues a pesar que la referida presentación se haya limitado a setenta y seis trabajadores, un acto interpretativo sigue siendo general si incumbe a unos destinatarios abstractamente considerados -los “obreros de ASMAR”-, aunque su aplicación se concrete en definitiva solo respecto a un número determinado de personas.

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