Noticias

Art. 201 del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena al pago de compensación por fuero maternal de trabajadora a honorarios en contra de un Servicio Público.

El Tribunal estableció que a la época del despido la demandante se encontraba evidentemente amparada por el fuero vigente durante el embarazo.

5 de julio de 2018

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de declaración de relación laboral y de reconocimiento de fuero maternal interpuesta en contra del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) por una trabajadora a honorarios.
La sentencia sostiene que el certificado médico incorporado por la demandante da cuenta de que al momento del despido la actora estaba amparada por el fuero establecido por al Art. 201 del Código del Trabajo.
Esta norma, según afirma el fallo, se enmarca dentro de aquellas destinadas a otorgar protección a la maternidad, las que cautelan tanto el interés de la trabajadora como el de su hijo o hija, a través de otorgar la estabilidad en el empleo a la madre, de manera tal que solamente mediando autorización judicial de acuerdo al Art. 174 del Código del Trabajo es posible poner término al vínculo laboral entre las partes.
Por lo demás, continúa el Tribunal señalando que en la especie, los servicios de la demandante fueron prestados fuera de los márgenes establecidos para el INE en cuanto a la contratación a honorarios, por lo que la demandante no se rige por las normas de derecho público correspondientes, ya que no se encuentra en ninguno de los supuestos de contratación fijados en las leyes especiales, de manera tal que sus derechos y obligaciones deben ser regulados por la norma general en materia de servicios prestados bajo vínculo de subordinación y dependencia, esto es, el Código del Trabajo, incluyendo por cierto las normas de protección a la maternidad, en razón de lo cual el INE no estaba en posición de poner término a los servicios que prestaba la demandante sin la autorización del juez competente, cuestión válida incluso para el caso en que la causa de término de los servicios sea el vencimiento del plazo del contrato, ya que ese supuesto está expresamente incluido en el Art. 174 del Código del Trabajo como uno de aquellos en los que la mencionada autorización debe ser pedida.
Por tanto, concluye así la sentencia, no resulta regular el término de los servicios y se ha efectuado en contradicción a los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo, generándose de esta forma un daño patrimonial en la demandante, la que tenía el derecho de mantener la estabilidad en su empleo al menos durante la vigencia del fuero ya citado, por lo que la privación de los ingresos que implicó el despido es efectivamente un daño que debe ser reparado por quien realizó el acto ilícito que causa el perjuicio, en este caso, la parte demandada que puso término a la relación laboral, por lo que se condenará a la demandada al pago de las remuneraciones que se hubiesen devengado durante el plazo de vigencia del fuero maternal en caso de que no se hubiese puesto término ilícitamente al vínculo de prestación de servicios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Juzgado de Letras de San Antonio acoge demanda por fuero maternal de trabajadora a honorarios contra Municipalidad…
*CS ordenó a Ministerio reconocer fuero maternal y el derecho a pre y post natal de una trabajadora a honorarios…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *