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Bono de incentivo a la gestión.

CGR determina que Municipio deberá regularizar pago de beneficio en la medida que conste en contratos de trabajo y se verifique cumplimiento de los requisitos dispuestos para su percepción.

El dictamen determina que la Municipalidad de Cerrillos, deberá regularizar el pago del beneficio otorgado a través del decreto alcaldicio N° 1.565, de 2016.

27 de agosto de 2018

Se remitió a la Contraloría General –por parte de la II Contraloría Regional Metropolitana- la presentación de la Asociación de Funcionarias de Jardines Infantiles y Salas Cuna VTF-Cerrillos mediante la cual requieren el pago de cuatro cuotas del bono de incentivo a la gestión del año 2016, que el municipio de la aludida comuna les habría otorgado a los trabajadores que se desempeñan en dichos establecimientos, a través del decreto alcaldicio N° 1.565, de la misma anualidad.

Sobre el particular, la CGR recuerda que el artículo 17 del decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación -aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto en la glosa 05 que reglamentó la asignación 09-11-01-24-03-170, de la ley N° 20.882, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2016, dispone que “los fondos que se transfieran a las entidades en virtud del presente reglamento deberán ser destinados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños y niñas asistentes a los jardines infantiles, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal”, agrega, su inciso segundo, que la JUNJI determinará los ítems autorizados para el uso de los fondos transferidos.

En este contexto, manifiesta la entidad de control que, la Municipalidad de Cerrillos mediante el decreto alcaldicio N° 1.565, de 2016, -modificado por el N° 1.772, de igual año- aprobó el “Reglamento Interno de Incentivo de Gestión para Sala Cuna y Jardín Infantil Vía Transferencia de Fondos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos 2016”.

Pues bien, del análisis del reglamento en cuestión, el órgano de control señala que, el parámetro establecido para la percepción de este beneficio es el cumplimiento de metas basadas en los indicadores de gestión contenidos en el artículo 12 del aludido decreto alcaldicio, regulándose, además, el procedimiento tendiente a medir el cumplimiento de los factores de desempeño en los artículos 7°, 8°, 9°, 11, 12 y 13, de la normativa en comento, de modo que una vez cumplidos tales presupuestos el emolumento debió ser enterado a los beneficiarios del mismo.

En este sentido, y en relación con lo manifestado por la Municipalidad de Cerrillos, la CGR puntualiza que, respecto a que los fondos transferidos por la JUNJI no habrían sido suficientes para solventar los montos del emolumento requerido, cabe indicar que ello no la libera de dar cumplimiento a dicha obligación toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, la JUNJI no tiene vínculo laboral alguno con los servidores que cumplen funciones en tales establecimientos, de manera que es el municipio el único obligado al pago de las remuneraciones de dicho personal, luego, aquella parte que no resulte cubierta con los recursos aportados por esa institución debe ser financiada directamente por el aludido órgano comunal (aplica dictamen N° 48.734 de 2012).

Finalmente, el dictamen determina que la Municipalidad de Cerrillos, deberá regularizar el pago del beneficio otorgado a través del decreto alcaldicio N° 1.565, de 2016, en la medida que este conste en los respectivos contratos de trabajo o en sus modificaciones ulteriores, debiendo el aludido órgano comunal, junto con verificar dicha circunstancia, constatar el cumplimiento de los presupuestos contenidos en el citado decreto alcaldicio, conforme con el procedimiento descrito en dicho instrumento.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 20.267-2018.

 

 

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