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Por unanimidad.

CS acoge protección contra Caja de Compensación por descuentos efectuados en remuneración de trabajador que contrató crédito hace cuatro años.

De este modo, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Chillán.

20 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra de la Caja de Compensación La Araucana por realizar descuentos en la remuneración del recurrente, quien contrató un crédito social con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes en 2014.
El máximo Tribunal adujo que las Cajas de Compensación están obligadas, al menos, a dar noticias e información previas de sus determinaciones a los afectados, tras el transcurso de un extenso tiempo, como el que sucede en la especie, entre la exigibilidad de la obligación y su cobro, y no actuar de improviso haciendo uso de una potestad unilateral consignada en la Ley N° 18.833, de 26 de septiembre de 1989, que Establece el Estatuto Legal para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.). Más todavía cuando, como en la especie, se ha perseguido judicialmente el pago de la obligación.
Enseguida, la sentencia agrega que las Cajas de Compensación, como todo grupo intermedio prestador de un servicio público, están subordinadas a la Constitución Política, a la ley y a las disposiciones dictadas conforme a ella. De allí surge el principio de igualdad ante la ley, que importa la interdicción de la arbitrariedad, de modo que el ejercicio de esa función pública debe reposar en un análisis motivado y racional, no simplemente potestativo e intempestivo.
De ese modo, los sentenciadores concluyen que la recurrida revivió por este medio un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 le concede siempre que se trate de un cobro oportuno, dentro de un plazo razonable, el que de esta manera se ha forzado unilateralmente y como medio alternativo al cobro judicial que se mantiene vigente, originando una garantía de pago improcedente. Y este proceder arbitrario de la recurrida vulnera la legítima expectativa del recurrente en orden a percibir sus remuneraciones de forma íntegra, por lo que afecta en su esencia las garantías previstas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acoge la acción de protección deducida, ordenando el cese inmediato de los descuentos practicados sobre la remuneración del actor a requerimiento de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, y la restitución por ésta de los dineros ya descontados y materia de la presente acción constitucional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 18.930-18.

 

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