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En España: ¿Puedo desheredar a un hijo por maltrato psicológico?

Para que se aprecie la causa de desheredación ha de estar contemplada, expresamente, en el testamento, y serán los herederos del causante, quienes ante la negación de tal causa por quien haya sido desheredado, deberán probar que es cierta.

12 de marzo de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “¿Puedo desheredar a un hijo por maltrato psicológico?”, de la abogada Victoria López.
Sostiene que la respuesta es positiva, no obstante, antes de ello, dice la autora, conviene hacer un  inciso para recordar que, para que se aprecie la causa de desheredación ha de estar contemplada, expresamente, en el testamento, y serán los herederos del causante, quienes ante la negación de tal causa por quien haya sido desheredado, deberán probar que es cierta.
Por ello, añade, es recomendable, incluso, que si existen pruebas documentales de tal causa se incorporen al propio testamento.
Hecho lo anterior, indica, se ha de poner de manifiesto que el Código Civil establece unas causas de desheredación de padres a hijos tasadas, de las que se ha venido haciendo, hasta hace algunos años, una interpretación restrictiva.
A continuación, da cuenta que el legislador español, prácticamente, no ha modificado estas causas de desheredación, pero el Tribunal Supremo y la doctrina por él sentada, han atemperado y adecuado ciertas conductas al momento actual que vive nuestra sociedad, y a algunas de las situaciones familiares que, por desgracia, se producen.
Así, aclara, el alto Tribunal español ha hecho una interpretación extensiva de la causa de desheredación contemplada en el artículo 853.2ª del Código Civil.
El artículo 853 del Código Civil establece que:
“Serán también justas causas para desheredara los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:

“1ª.-  Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

“2ª.- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra“. 

Pues bien, continúa, el Tribunal Supremo equipara e incluye el maltrato psicológico como una modalidad del maltrato de obra como causa de desheredación.
Causa de desheredación que sí existía en el Código Civil de Sucesiones Catalán.
.- De las primeras resoluciones en las que se aborda esta cuestión, se encuentra la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de junio de 2014.
En la que los hijos  incurrieron en un maltrato psíquico y reiterados ontra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada al no interesarse por él, estando enfermo, durante los últimos siete años de vida.
Y continúa argumentando: en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra….
En efecto, en este sentido, añade,  la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales (artículo 10 de la Constitución Española) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante.

TRATO DESCONSIDERADO DE UN HIJO

En este mismo sentido, dice la abogada,  la sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil, de 30 de enero de 2015, que estima la causa de desheredación por maltrato psicológico en el que el supuesto de hecho era el siguiente:
La causante sufrió un trato desconsiderado de su hijo, quien le despojó sin ninguna consideración de todos sus bienes inmuebles a través de una fraudulenta donación que, engañada, le obligó a hacerle a él y a sus hijos, ante notario, con inevitable afección en el plano psicológico o psíquico, intolerable a la luz de la realidad social en la que resulta altamente reprobable el hostigamiento económico habido del hijo para con su madre.
Considera probado que el maltrato psicológico es de tal entidad que, debe entenderse incluido en el concepto de maltrato de obra reseñado en el Código Civil, ya que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es necesario el empleo de violencia física para configurar la situación de maltrato de obra que da pie a entender aplicable la aludida causa de desheredación.
Enseguida, la abogada expone que Iinteresante resulta la  sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Tercera, de 5 de noviembre de 2015, cuando dispone:  hay que entender los términos “maltrato” e “injuria” en sentido amplio e integrador, que abarque no solo el maltrato físico y el proferir palabras injuriosas, sino también todo daño o sufrimiento psicológico infligido por cualquiera de los herederos legitimarios hacia el testador, debiendo incluirse a modo de ejemplo, la falta de cariño, el menosprecio, el desentenderse y no prestar la dedicación debida a los progenitores mayores o necesitados, aun sin llegar al caso más grave de incurrir en el incumplimiento de la obligación moral y legal de prestar alimento a los progenitores, en su doble vertiente de proveer a las necesidades alimenticia y de vivienda, por un lado, y de atención, afecto y cuidados, por otro, procurando que los progenitores que lo necesiten se sientan en todo momento acompañados, asistidos y protegidos.
En cualquier caso, arguye, para apreciar si existe este maltrato psicológico, como causa de desheredación,  siempre hemos de ver cuáles son los hechos y circunstancias del caso concreto, por lo que es recomendable si se quiere desheredar acudir a un profesional en la materia que los asesore y estudie los pormenores del caso.
Por último, ejemplifica, la sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil, de 27 de junio de 2018, considera que no existe maltrato psicológico, ni causa de desheredación, cuando la falta de relación entre la heredera y el causante tiene su origen cuando la heredera era niña, y por tanto, por motivos que no le son directamente imputables.

 

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