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En forma unánime.

CS revocó sentencia y declara admisible protección contra Ministro de Desarrollo Social por sumario administrativo respecto de un funcionario.

El recurrente consideró vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad.

5 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y declaró admisible acción de protección deducida en contra del Ministro de Desarrollo Social por el sumario administrativo iniciado en contra de funcionario, quien además tiene la calidad de dirigente sindical.

El recurrente consideró vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad, puesto que, tras sufrir persecuciones y acoso laboral por años, se habría iniciado investigación sumaria en su contra, la cual posteriormente se eleva a sumario administrativo, por incumplimiento de instrucciones impartidas referidas al Control de Asistencia y cumplimiento de jornada laboral. Lo anterior puesto que se cuestionaría su calidad de dirigente sindical, por lo que no tendría derecho a horas sindicales, de forma que todas éstas le serían son computadas o como inasistencia o como atrasos, es decir, como ausentismo laboral. El recurrente estima que el sumario instruido en su contra no ha respetado la garantía de debido proceso, ya que no se le ha permitido rendir prueba ni se han considerado sus descargos, entre otros. La Corte de Santiago señaló en su sentencia que, de la presentación, se desprende que se sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala el propio recurrente, aún existe un procedimiento administrativo pendiente y el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, como es el sumario administrativo.

Por su parte, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por tanto, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar declaró admisible la acción de protección deducida, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 7.368-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 16.487-2019.

 

 

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