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Escriben: «El control de constitucionalidad y convencionalidad. El acceso a la justicia, la mirada en el Poder Judicial».

La autora concluye que el desafío es, hoy garantizar más amparo constitucional y judicial efectivos, liberándonos de los preconceptos, avanzando sin pausa y sin demora sobre los conceptos constitucionales y sobre los bienes colectivo.

15 de junio de 2019

Recientemente, la autora argentina Iride Isabel María Grillo, publicó un análisis sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad, realizando una propuesta que está vinculada al reconocimiento de nuestras ignorancias en materia de derecho constitucional indígena.
En el documento, la autora comienza explicando que no sólo el poder judicial está obligado a cumplir con las disposiciones del derecho supranacional, sino también el ejecutivo y el legislativo, en el ámbito nacional, como provincial y municipal, bajo apercibimiento de generar responsabilidad internacional del Estado. Agrega que, es decir que tanto los judicantes nacionales como los de la Corte IDH deben buscar la 'compatibilidad' entre las normas locales -como reiteradamente lo hemos apuntado- y las reglas de los demás instrumentos internacionales a los que el país ha adherido, Tratados, Convenciones, Resoluciones, Declaraciones, Informes, etc., tales como el Protocolo de San Salvador; el Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención de Belém do Para para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre Desaparición Forzada; etcétera; que integran el corpus iuris convencional de los derechos humanos.
Luego, indica que, a modo de ejemplo, en el creciente ámbito del derecho internacional de los derechos humanos existen normas, principios y declaraciones que pueden y deben invocarse para la tutela efectiva de los pueblos indígenas, y que establecen obligaciones no sólo a los Estados, sino a toda la sociedad en su conjunto. Es destacable la labor de la OIT, como organismo especializado de la ONU, por ejemplo, a través del Convenio 107 del año 1957 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, y aprobado por Argentina dos años más tarde mediante la Ley N° 14.932. En 1989 se revisa dicho Convenio y se reconoce internacionalmente a los indígenas como sujetos colectivos titulares de derechos específicos en el Convenio 169 del año 1989 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en 1992 por Ley N° 24.071 y ratificado en el año 2000.
Enseguida, expresa que, en ese sentido, los derechos de los pueblos y las personas indígenas reconocidos en esta Declaración forman parte de la legislación argentina, al estar reconocidos en la Constitución Nacional, en los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional suprema, en el Convenio 169 de la OIT, en el Convenio sobre Diversidad Biológica, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas y demás leyes nacionales y provinciales; tienen plena operatividad y en otros casos será necesaria la implementación de las normas y medidas pertinentes para su cumplimiento por parte de las autoridades públicas nacionales, provinciales y municipales.
Al respecto, añade que el reconocimiento normativo, constitucional y legal de los derechos de los pueblos indígenas argentinos requiere de su efectivización y operatividad para que no quede en letra muerta, es decir, requiere de la revisión y cambios de conductas individuales y colectivas por parte de las autoridades públicas nacionales, provinciales y municipales y por parte de la ciudadanía, y el rol de los operadores judiciales es crucial, en pos de garantizar la tutela constitucional y judicial efectiva.
En definitiva, explica que se trata del reconocimiento de nuestros pueblos indígenas como argentinos, primeros ancestros, pluriétnicos y pluriculturales. De garantizar, su participación y consulta en la toma de decisiones, su ejecución y control, así como de la implementación real y efectiva de políticas públicas por parte de las autoridades constituidas, de las organizaciones sociales y la ciudadanía.
Finalmente, concluye que el desafío es, hoy garantizar más amparo constitucional y judicial efectivos, liberándonos de los preconceptos, avanzando sin pausa y sin demora sobre los conceptos constitucionales y sobre los bienes colectivos y deteniéndonos como en esta instancia a reflexionar, con presencia, paciencia y perseverancia, respecto de cómo estamos y hacia dónde vamos, como proyecto vital de nuestra sociedad, en punto a la realización de derechos humanos en democracia por la que debemos velar día a día, como sus fieles guardianes.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

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* Escriben: "Obligaciones internacionales en relación con el medio ambiente según la Convención Americana sobre Derechos Humanos"…

 

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