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En fallo unánime.

CS acoge nulidad y ordena nuevo juicio por contrabando en Pozo Almonte.

El máximo Tribunal estableció falta al debido proceso al no incorporar oportunamente la sentencia escrita al sistema de registro y notificar a la defensa una semana después.

3 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado por contrabando en el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
La sentencia sostiene que si bien pudiera entenderse de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal, que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cual es el caso de autos-, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante 'texto escrito', no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro por escrito y de manera íntegra.
La resolución agrega que tal y como lo ha sostenido esta Corte en los autos Rol N° 10.748-2011, por sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil doce, es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser aplaudida, pero ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal.
Añade la resolución que como colofón de lo antes expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal, lo que no aconteció en la especie, toda vez que consta de la revisión de los antecedentes, que el texto escrito de la sentencia -dictada el 15 de abril de 2019- fue notificado por correo electrónico a la defensa recién el día 22 de abril del año en curso, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato.
Por último, concluye que por lo demás, esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho práctica común, tratándose de juicios orales simplificados –en los que por cierto no ha existido un admisión de responsabilidad por parte del requerido-, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no se ajusta a los derechos que les asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, precisamente porque viola el derecho al proceso legalmente tramitado, conforma también un motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, motivo por el que la causal principal de nulidad incoada por la defensa del encartado será acogida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 11.641-2019

 

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