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En forma unánime.

CS acogió protección deducida por comunidades indígenas contra Subsecretarías de Pesca y Acuicultura y para las Fuerzas Armadas por otorgar concesiones de acuicultura en zona donde se tramita un espacio costero marítimo de pueblos originarios.

Las recurrentes estimaron que se vulneró la igualdad ante la ley.

3 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por la Comunidad Indígena ATAP, la Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar y la Comunidad Indígena Residente Río Primero contra la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por no haber dado tramitación a su solicitud de Espacio Costero Marítimo de Pueblos Originarios (ECMPO) en los plazos establecidos por la ley y por haber otorgado dos concesiones de acuicultura, luego de presentada su solicitud de ECMPO, sin cumplir con la suspensión de dichas tramitaciones.

Las recurrentes estimaron que se vulneró la igualdad ante la ley, ya que el actuar de las recurridas está implicando dejarlas en una situación de desigualdad frente a los solicitantes de concesiones acuícolas a los que sí se les han otorgado; y, sobre todo, porque ha significado el desconocimiento del efecto que la interposición de la solicitud de ECMPO supone sobre las demás solicitudes en el mismo sector, dejándolas desprovistas de un derecho reconocido expresamente por la ley. Asimismo, consideraron que se conculcó el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, puesto que las concesiones acuícolas otorgadas son precisamente aquellas que generan un impacto ambiental que pone en riesgo el ecosistema existente en el mar de Magallanes, tal como se señaló en la solicitud de ECMPO, y también porque las omisiones y conductas de las recurridas significan afectar su cultura.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la alegación de la autoridad administrativa de que ignoraba la existencia de la petición de las recurrentes no basta para que pueda tenerse por ajustado a derecho su actuar, ya que admitir lo contrario implicaría convertir en ilusorias las disposiciones de la Ley y la legítima aspiración de protección de reconocimiento del uso consuetudinario de un área determinada. Por lo demás, no obstante que el estado de Chile ejecuta sus funciones a través de distintos órganos, es uno solo, por lo que debe haber un esfuerzo serio de coordinación entre las distintas instituciones, especialmente cuando todas ellas están ubicadas en una misma región y manejan semejantes recursos, debiendo actuar mancomunadamente con el fin de no perjudicar a las personas, a cuyo servicio se encuentra el estado. Por tanto, las resoluciones por medio de las cuales se otorgaron dos concesiones acuícolas en la misma área en donde se solicitó el ECMPO son ilegales, por contravenir abiertamente lo dispuesto en el artículo 10º inciso primero de la Ley N° 20.249 en relación con el artículo 3º de la Ley N° 19.880. Dicha ilegalidad se traduce en una discriminación arbitraria que afecta la igualdad ante la ley, porque desconoce que a la comunidad indígena recurrente debe dársele el mismo trato que al resto de las comunidades que presentan similares reclamos, quienes tienen derecho a obtener pronunciamientos de las respectivas Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero debidamente acordados por ellas, con estricto apego a la Ley y con reales posibilidades de ser acogidas.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, por lo que se dejaron sin efecto las resoluciones por medio de las cuales se otorgaron dos concesiones acuícolas en la misma área en donde se solicitó el ECMPO, hasta que se emita el informe de uso consuetudinario por la CONADI o se resuelva el recurso de reclamación que se entable en su contra, rigiéndose estrictamente por los requisitos establecidos en la Ley N° 20.249.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 31594-2018.

 

 

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* CGR determina que solicitud de espacio costero de pueblos originarios se sobrepone totalmente al sector requerido en concesión marítima…

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