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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra 12º Juzgado de Garantía de Santiago por desestimar solicitud del recurrente en orden a decretar el sobreseimiento definitivo de una causa.

Se estimó que la resolución recurrida no puede ser calificada como contraria a derecho, puesto ha sido dictada por el juez en uso de sus atribuciones y ajustándose a las facultades que la ley le ha conferido.

16 de julio de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó acción de amparo deducida en contra del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, quien desestimó la solicitud del recurrente en orden a decretar el sobreseimiento definitivo de esta causa.

En su sentencia, la Corte de San Miguel indicó en su oportunidad que la resolución recurrida no puede ser calificada como contraria a derecho, puesto ha sido dictada por el juez en uso de sus atribuciones y ajustándose a las facultades que la ley le ha conferido -lo que no ha sido impugnado por la actora- y, aunque se funda en la interpretación que el magistrado hace de la normativa aplicable, no cabe por la vía del recurso de amparo constitucional decidir si esa interpretación es o no la adecuada al caso planteado por la recurrente

Enseguida, el fallo adujo que no siendo ilegal la resolución reclamada, deberá rechazarse el presente recurso, teniendo para ello en cuenta, además, que no puede estimarse como una ilegal privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados la circunstancia de ser sometidos al procedimiento penal previsto en la ley, incluso si requiere medidas cautelares o culmina con una eventual sentencia condenatoria.

Por su parte, la Corte suprema confirmó el fallo, que fue acordado con el voto en contra del Ministro Valderrama , quien fue del parecer de revocar la sentencia y acoger el recurso decretando el sobreseimiento definitivo de la causa y ordenando la inmediata libertad de los amparados, atendido que el artículo 247 del Código Procesal Penal, al señalar que vencido el plazo de dos años desde la formalización de la investigación el Ministerio Público “deberá” proceder a cerrar la investigación, establece un plazo legal y, por ende, fatal, para ese efecto, actuación que no está supeditada a la solicitud de algún otro interviniente, lo que sólo resulta exigible tratándose de un plazo judicial fijado conforme al artículo 234 Código Procesal Penal, teniendo además presente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable consagrado en diversos tratados suscritos por Chile que deben orientar la interpretación de las normas procesales internas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 19.088-2019Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N ° 307-2019.

 

 

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