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Derecho Público.

A propósito del libro en homenaje al profesor Lautaro Ríos: palabras de Marisol Peña.

Se trata de un libro que continúa la serie de homenajes promovidos por la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, a los grandes maestros de esta disciplina del derecho.

14 de agosto de 2019

La Presidenta de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional me ha conferido el honor de invitarme a presentar la Obra Colectiva “Una Nueva Constitución para Chile”, en homenaje al destacado profesor Lautaro Ríos Alvarez.
Se trata de un libro que continúa la serie de homenajes promovidos por la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, a los grandes maestros de esta disciplina del derecho, a aquellos que han marcado una senda imperecedera en el ámbito del Derecho Público por sus ideas, por su aporte a la vida pública y por el legado que han dejado a través de sus años de formación de nuevas generaciones de alumnos y docentes. En esta línea, el profesor Lautaro Ríos viene a tener un lugar de privilegio en el sitial que ya ocupan los maestros Mario Verdugo Marinkovic, Luz Bulnes Aldunate, Francisco Cumplido Cereceda, Alejandro Silva Bascuñán, Hernán Molina Guaita, Paulino Varas Alfonso e Ismael Bustos Concha.
De allí que hoy me sienta profundamente emocionada de presentar la obra de quien es, ante todo, un gran amigo. Un amigo del que he aprendido y con el que he discrepado, pero siempre en la sana atmósfera de la academia y del cariño recíproco.
Me emociona, desde luego, apreciar la extraordinaria respuesta de los iuspublicistas a la convocatoria que hiciera la Asociación Chilena de Derecho Constitucional para homenajear al profesor Lautaro Ríos Alvarez. Creo que ello es una muestra de la admiración y gratitud que todos le profesamos, y no sólo en Chile, sino que en otros países donde también su obra académica ha sido conocida y valorada.
Hace años –tal vez él no se acuerda-, Lautaro me regaló su obra “Las dos caras de Jano”, con una hermosa dedicatoria. Contiene la compilación de una serie de ensayos que Edeval publicó como una muestra de su pensamiento sobre diversos temas. Al presentar ese texto, el querido profesor Alejandro Silva Bascuñán resaltó lo provechoso que representaba, para la comunidad nacional, que trabajos como los que el profesor Ríos daba a conocer en esa oportunidad, se difundieran en un momento en el que se tramitaban “amplias y sustanciosas reformas llamadas a completar y actualizar nuestra Ley Fundamental.” Era el año 2005!
No deja de llamar la atención que la obra que hoy presentamos gire precisamente en torno a una Nueva Constitución para Chile, tema que, sin duda, remite a la noción de reforma constitucional.
Al mismo tiempo, en “Las dos caras de Jano”, nuestro amigo Lautaro expuso su punto de vista en torno a varios temas que son replicados en el libro que hoy nos convoca. Entre ellos, el de la jerarquía normativa de los tratados internacionales de derechos humanos y el fundamento axiológico de las Constituciones modernas que, necesariamente, ha de tenerse presente cuando se ejerce el Poder Constituyente. En otras palabras, Lautaro nos adelantó perspectivas sobre materias que casi 15 años después, resultan estar en el meollo del debate constitucional.
En lo que se refiere, ahora, al contenido de la obra que presentamos, me atrevería a agrupar en cuatro grandes categorías los artículos que ella contiene.
El primer grupo comprende aquellos artículos que dicen relación con el ejercicio del Poder Constituyente ya sea en su vertiente originaria como en la derivada o instituida. Con todo, algunos de esos artículos, como el de los profesores Kamel Cazor y Gonzalo Cortés, advierten que la distinción entre poder constituyente y poder de reforma está siendo superada por la doctrina actual citando, al efecto, a Carlos de Cabo que sostiene que “hablar de poder constituyente y poder constituido es seguir anclados en formas pasadas que no subsisten sino como mitos; la diferencia entre uno y otro no puede seguir apoyándose en que uno es fundador y otro derivado, uno incondicionado y otro sometido”, ya que “sólo una falta de entendimiento constitucional del poder constituyente puede llevar a considerarlo como un poder incondicional, ya que en cuanto necesariamente se trata de un poder democrático tiene que organizarse y actuar de forma que, efectivamente, lo sea, es decir, a través de una participación ciudadana debidamente garantizada, lo que exige que sea reglada; es así como el Poder Constituyente no es ya un mero Poder fáctico y prejurídico sino procedimentalizado y, por tanto, juridizado” (págs. 101-102)
Refiriéndonos ahora a los diversos trabajos que componen este primer grupo de aportes sobre el Poder Constituyente, hay algunos que ponen un fuerte énfasis en la perspectiva histórica como el artículo del profesor venezolano Allan Brewer Carías sobre “la Asamblea Nacional Constituyente y el dilema entre soberanía popular y supremacía constitucional”. Este alude a la creación y desarrollo de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 2009 a la luz de la labor hermenéutica de la Corte Suprema de ese país.
El artículo del profesor Diego Valadés Ríos sobre “Experiencias comparadas. Un siglo de experiencia constitucional en México” también integra este primer grupo de aportes al referirse a un siglo de experiencia constitucional en México, una de cuyas lecciones sería que un momento histórico de incertidumbre y de desconfianza en las instituciones, no es el más propicio para iniciar la construcción de un cuerpo normativo de carácter constitucional (pág. 416).
Por su parte, el estudio de los profesores Kamel Cazor y Gonzalo Cortés titulado “El Poder Constituyente chileno: Entre una exclusión histórica y un futuro incierto” intenta evidenciar, a través de una mirada histórica, la falta de conciencia democrática de la sociedad chilena al examinar los procesos de gestación de nuestras diversas Constituciones, los que, según señalan, han carecido de las credenciales de respaldo de una auténtica participación deliberativa de la ciudadanía que, al final, es la que imprime verdadera legitimidad a las Cartas Fundamentales.
Cierra esta perspectiva histórica el estudio del destacado profesor Domingo García Belaunde respecto a “La Constitución peruana de 1993: Sobreviviendo pese a todo pronóstico”, en el que luego de describir las vicisitudes del devenir peruano de estos últimos años concluye que no existe ni existirá, por ahora, un ambiente constituyente ni pre constituyente que permita la vuelta a la Constitución de 1979 –como es la pretensión de algunos- o la convocatoria a una asamblea constituyente, por lo que llama, más bien, a concentrarse en introducir mejoras a la actual Carta de 1993 (pág. 262).
La obra también contiene estudios que, refiriéndose al tema del Poder Constituyente sitúan su análisis en una perspectiva más teórica pero no por ello menos contingente. Aquí destacamos el trabajo del profesor argentino Sergio Díaz Ricci sobre “El Poder Constituyente: De idea proteica a concepto constitucional adecuado” en el que afirma con convicción que dos ingredientes inescindibles conforman el concepto de Poder Constituyente: la democratividad y la normación constitucional (pág. 136) para, más adelante, entroncar con la idea de Peter Häberle en el sentido que la Constitución, como objeto creado por la comunidad de personas, es un objeto cultural (pág. 142). Luego afirma que el concepto de Poder Constituyente acarrea dos consecuencias prácticas: la supremacía constitucional y el sometimiento de los poderes constituidos (pág. 143).
En un sentido similar, encontramos el análisis de la profesora –y hoy Decana- Miriam Henríquez Viñas quien se pregunta si la Constitución que nos rige contempla límites materiales a la reforma constitucional para responder, después de un acabado análisis doctrinal, que “en lo relativo a los límites de la reforma, la Constitución Política los ha previsto sólo en cuanto al sujeto y al procedimiento, renunciando a establecer de manera expresa límites materiales a la reforma”.
En contrapunto con la tesis de la profesora Henríquez se encuentra el trabajo del profesor español William Herrera Añez y que también versa sobre los límites al ejercicio del Poder Constituyente donde afirma que “el contenido político- constitucional constituye un límite implícito de la reforma y su importancia radica en sus aspectos elementales e inamovibles que constituyen precisamente el origen de la Constitución en un Estado en particular; por ejemplo los principios y valores que cobijan y permean toda la normativa (…) cuyo movimiento o transformación resquebrajaría el edificio que se ha creado a partir de su base” (pág. 311).
Como puede observarse, estos dos trabajos abordar una temática que deberá seguirse discutiendo, al menos, en Chile. Para ello sugerimos tener presente dos elementos: el carácter valórico de nuestra Constitución y una interpretación de la misma a luz del principio de unidad de la Constitución.
Cierra este primer grupo de aportes el artículo del profesor Francisco Zúñiga Urbina sobre “Reforma de la reforma: el “nudo gordiano” y la reforma al capítulo XV de la Constitución”. Ese nudo gordiano –para el profesor Zúñiga- es el propio procedimiento de reforma previsto en el capítulo XV de la Carta Fundamental, lo que debe llevar a no anteponer excesivamente el procedimiento por sobre la definición de los contenidos iusfundamentales y ello a fin de que “la reforma de la reforma” impulsada por la ex Presidenta Michelle Bachelet pueda llegar a norte en base a las virtudes que le reconoce (págs. 446 y 447).
Un segundo grupo de trabajos contenidos en este libro tiene que ver con el tema de la interpretación constitucional, básicamente, con la pregunta de cómo los jueces –como operadores privilegiados del derecho- van logrando hacer de la Constitución un instrumento realmente “viviente” (como diría Ackermann) o, por el contrario, la mantienen anclada en una visión originalista que, inevitablemente, va socavando su legitimidad.
Aquí puede ubicarse el trabajo del profesor Gonzalo Aguilar Carvallo sobre “Derecho a huelga” que nos entrega una síntesis de la evolución interpretativa de este derecho por parte de la Sala Laboral de la Corte Suprema que, aplicando el control de convencionalidad, no sólo fija los estándares mínimos de este derecho sino que realiza un ejercicio propio del denominado “constitucionalismo global” así como del ius constitutionale commune.
Asimismo, el trabajo de la profesora Ana María Garcia Barzelatto sobre “Los derechos laborales y su reconocimiento constitucional”, va explicando el alcance de los derechos de corte laboral en la Carta Fundamental para concluir, en base al análisis de jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional, que numerosas disposiciones constitucionales de ese orden han ido quedando incumplidas o superadas por la realidad de los hechos y el transcurso del tiempo, suponiendo un reto permanente a la doctrina y a la jurisprudencia en orden a interpretar su sentido conforme a los cambios y a las nuevas realidades sociales (pág. 245).
Por su parte, la profesora Estefanía Esparza analiza la utilización de mecanismos originalistas en la interpretación de nuestra Constitución después de contrastar este método con el de la interpretación evolutiva para concluir que la utilización del originalismo, basado fundamentalmente en la cita de las Actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución contribuye a “cristalizar” el derecho e impacta negativamente en la debida legitimidad de que debe gozar la Carta de cara a la ciudadanía.
Un tercer grupo de trabajos abordar diversos puntos de vista sobre las competencias del Tribunal Constitucional. Entre ellos destaca, en primer término, el análisis del profesor español Francisco Fernández Segado respecto a “La judicial review en la Convención Constitucional de Filadelfia y en el Primer Congreso” donde a partir de la frase contenida en la Carta de Filadelfia de 1787, “The Constitution is the supreme law of the Land”, recuerda los antecedentes que han respaldado el ejercicio, por la Suprema Corte, de la Facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes. Este completo análisis tiene un buen correlato en el trabajo del profesor José Ignacio Núñez sobre “Judicial Review al 221B of Baker Street” que releva la importancia de la tesis que ha sostenido el profesor Lautaro Ríos en orden a promover un sistema de control difuso de la constitucionalidad de la ley en Chile radicada en los tribunales ordinarios.
Merece también destacarse, en este grupo, el artículo del profesor Mario Verdugo Marinkovic sobre “Naturaleza de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad” en el que recuerda el carácter esencialmente concreto de esta acción y sus efectos acotados a la gestión pendiente en que se solicita la inaplicación del precepto reprochado. Esta comprensión, a su juicio, es fundamental para considerar con recíproca lealtad constitucional el ámbito de atribuciones de cada jurisdicción (constitucional y ordinaria) evitando la amenaza latente de una “guerra de cortes”.
En el ámbito de otra de las atribuciones del Tribunal Constitucional encontramos el trabajo de la profesora María Pía Silva, Ministra del mismo, sobre “Control constitucional de los vicios de forma de la ley: Características y criterios de interpretación.” En él se apela a un ejercicio prudente de la referida atribución para lo que propone distinguir entre vicios de forma que han influido decisivamente en el resultado y siempre que sean irreparables y aquellos que no tendrían relevancia jurídica de modo que la entrada en vigencia de la ley los sanearía. Se trata de una tesis que, si bien tiene asidero en la doctrina, nos parece que introduce una distinción no prevista por el Constituyente pudiendo debilitar el sistema de checks and balances del cual es expresión el Tribunal Constitucional entregando al legislador una suerte de “coto vedado” que podría debilitar el control de su accionar.
El estudio de la profesora María Angélica Benavides sobre “La acción de inaplicabilidad y los tratados internacionales” plantea, por su parte, una interesante perspectiva de armonización entre las posiciones que han sostenido el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, en orden a acoger y a denegar, respectivamente, la procedencia de esta acción. Partiendo de la base de que los tratados quedan subsumidos dentro del concepto “precepto legal”, la profesora Benavides sostiene que es posible una interpretación de la atribución del Tribunal Constitucional contenida Art. 93 N° 6° de la Constitución que no pugne con el Art. 54 de la misma en términos de generar responsabilidad internacional para nuestro Estado.
Cierro esta enumeración de trabajos contenidos en el libro homenaje que hoy presentamos, pidiendo disculpas por no haberlos mencionados todos, y haciendo alusión al interesante trabajo del profesor Enrique Navarro sobre “Independencia Económica y Judicatura”, que sintetiza diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional cuyo denominador común es la defensa del valor de la independencia de los jueces en su juzgamiento que, lamentablemente, ha estado en boga recientemente no por su mérito, sino a raíz de diversos casos de corrupción conocidos al interior del Poder Judicial que tanto hemos lamentado.
De la lectura de todos estos interesantes aportes académicos concluyo que el pensamiento del profesor Lautaro Ríos está presente a la largo de toda esta obra:

 

(1) En la exigencia de que los procesos de gestación de la Constitución traduzcan los ideales propios de la democracia deliberativa, de origen habermasiano, para apuntar finalmente a una mayor calidad y textura de nuestra propia democracia. Lautaro ha sido siempre un profesor comprometido con la democracia como el estilo de convivencia en que nos merecemos vivir.

 

(2) En la necesidad creciente de empaparnos de las características propias de un mundo globalizado que Lautaro revelara tempranamente cuando ello era sólo una preocupación politológica o del mundo de las relaciones internacionales. En ese contexto, esa globalización que ha llegado para quedarse –como dice Miguel Carbonell- impone difuminar las fronteras entre lo nacional y lo internacional y, especialmente, abrirse a la reciente influencia de los estándares comunes como los que provienen del derecho internacional de los derechos humanos.

 

(3) En la relevancia del control de la constitucionalidad de la ley, como un elemento articulador del Estado de Derecho y del sistema de los checks and balances, al punto que, tradicionalmente, ha sido partidario de confiárselo a todos los jueces emulando el sistema de la judicial review norteamericana.

Termino esta presentación reiterando mis agradecimientos por la invitación a presentar esta valiosa obra que hace justicia a uno de los más grandes iuspublicistas de los últimos tiempos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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