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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Centro de Detención Preventiva Alta Seguridad por restar a reo del proceso de libertad condicional.

Se estimó que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente no se advierte irregularidad alguna que pueda ser imputada a la recurrida en los términos que el recurrente refiere.

20 de octubre de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó amparo contra Centro de Detención Preventiva Alta Seguridad por restar a reo del proceso de libertad condicional.

Respecto de los hechos, consta que el amparado cumple una condena de 11 años de privación efectiva de libertad, habiendo cumplido a la fecha más de 5 años, contando además con los abonos reconocidos a su favor. Además, el amparado ha demostrado una conducta sobresaliente, con más de 4 bimestres calificados con conducta muy buena, ejerciendo actividades al interior de la Unidad Penal y actividades educacionales durante el tiempo de su reclusión. Al amparado se le retiró del proceso de postulación ya que Gendarmería de Chile afirma que ya no cumple ni cumplirá con los requisitos para acceder a la libertad condicional, debido a que, en la especie, no cumpliría el requisito de tiempo, dando aplicación retroactiva a la modificación legal de la Ley nro. 21.124 y la Ley nro. 20.981.

Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que la decisión de la recurrida de no incluir al amparado en el proceso de postulación, obedeció a que aquél no cumple a la fecha de la postulación, con los requisitos establecidos en los artículos 4, 21 y 24 del Decreto Supremo N°2.442, puesto que no cuenta con el tiempo mínimo exigido, el que en la especie corresponde a los dos tercios de la pena, atendida la naturaleza de los delitos por los que fue condenado, incluso considerando los días de abono que registra e interno. Tampoco cumple con el requisito de conducta establecido en artículo 2 N° 2 del Decreto ley 321, pues, cumpliendo una pena superior a 541 días solo mantiene tres bimestres de conducta muy buena.

Luego, la sentencia indicó que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente no se advierte irregularidad alguna que pueda ser imputada a la recurrida en los términos que el recurrente refiere. En efecto, el artículo 3° inciso tercero del D.L. N° 321 –en su texto vigente al tiempo de conformarse las nóminas respectivas- contempla dentro del listado de ilícitos penales respecto de los cuales el legislador exige a efectos de hacer posible la concesión del beneficio de libertad condicional a un condenado, el cumplimiento de los dos tercios de la pena, a los delitos de robo con fuerza en lugar habitado y robo en lugar habitado, cuales son los ilícitos por el que el amparado cumple condena.

Finalmente, la Corte expresó que conforme lo reflexionado, encontrándose legalmente justificada la actual privación de libertad del amparado y resultando ajustada a derecho la decisión que por esta vía se impugna, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional.

En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea uno de los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°28150-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 1926-2019.

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