Noticias

Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que regulan pensión anual de vejez que incide en recurso de protección en el que el IPS se niega a restituir descuentos previsionales.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

6 de noviembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 39, inciso primero de la Ley N° 10.383, y 4°, del Decreto Ley N° 1695, de 1977.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Santiago, en los que la requirente interpuso dicha acción constitucional en contra del Instituto de Previsión Social por negarse a restituirle casi 31 millones de pesos correspondientes a descuentos previsionales y/o cotizaciones previsionales que habrían sido descontadas erróneamente por su antiguo empleador.

Cabe recordar que la requirente estima que la aplicación de los preceptos impugnados vulneraría la igualdad ante la ley, toda vez que es carente de razón y desproporcionado, que se pretenda aplicar una norma, cuyo objetivo era regular una situación que acaecía a finales de la década de 1970 y principio de 1980, a una situación que ocurre casi 40 años después. Asimismo, considera transgredido su derecho de propiedad, pues en la práctica, se le estaría privando de una de las facultades esenciales de la propiedad, la cual sería la disposición de ella.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7622-19.

 

 

RELACIONADO
* TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas que regulan la pensión de invalidez y vejez…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *