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En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de amparo por uso de escopetas antidisturbios.

El Tribunal de alzada estableció que no existe actuar arbitrario por utilizar elementos de disuasión en el control del orden público.

21 de noviembre de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentando en contra del uso que realiza Carabineros de escopetas antidisturbios en la disolución de manifestaciones.

La sentencia sostiene que, como puede apreciarse, además de entregarse constitucionalmente el uso de la fuerza legítima a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para el resguardo, mantención y restablecimiento del orden público, la normativa que rige a Carabineros de Chile, principal llamado a esta que constituye no solo una misión, sino que también un deber, contiene disposiciones precisas que permiten, regulan, acotan y precisan las condiciones de utilización de la clase de implementos a que se refiere el recurso.

La resolución agrega que asimismo, un ejercicio valorativo de complejidad bastante reducida habilita además para sostener que los supuestos de hecho en que se permite el empleo de las denominadas escopetas antidisturbios son similares a aquellos en que la ley faculta para obrar en legítima defensa.

Luego, afirma la resolución que ahora bien, la contravención a esta normativa es evidentemente ilegal, pero evidentemente también esa contravención no convierte en ilegal a la normativa y es por ello que la acción de amparo debe ser desestimada.

A continuación, el fallo indica que finalmente, debe señalarse que no es labor de la Corte de Apelaciones al conocer de un recurso de amparo efectuar declaraciones que se limiten a ordenar a órganos públicos que circunscriban su actuación a los márgenes de la Constitución y la ley y que terminan siendo meramente retóricas, pues reiteran lo que está dicho, precisamente, en la Constitución y en la ley, sino disponer medidas precisas y determinadas que tengan por finalidad restablecer el imperio del derecho que se ha visto quebrantado por un acto o una omisión ilegal que priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de los derechos a la libertad personal y a la seguridad individual que la Carta Fundamental asegura a todas las personas.

Por último, concluye que, como se dijo, no ha acontecido en el presente recurso, sin perjuicio y sin lugar a duda alguna -según también se expresó-, de las responsabilidades de cualquier clase que hayan de hacerse efectivas para los casos de contravención, por las vías y de acuerdo a los procedimientos que contempla la ley.

Decisión adoptada con el voto en contra del fiscal judicial Norambuena, quien fue de opinión de acoger el recurso de amparo preventivo presentado por los recurrentes, en favor de ellos mismos y de 14 ciudadanos que individualizan, ordenando conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio el derecho y asegurar la debida protección de los afectados, acogiendo las medidas cautelares que proponen los recurrentes, sin perjuicio de disponer además, que se remitan copia de los antecedentes el Ministerio Público, conforme a lo que establece el artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal, para que se investiguen los hechos punibles que se denuncian.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 2241 – 2019

 

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