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Condena no conlleva ninguna indemnización.

TEDH condenó a España al considerar que el Tribunal Constitucional debió admitir amparos de dos miembros de ETA contra las sentencias que rechazaron descontar de las penas impuestas por los tribunales españoles los años de prisión ya cumplidos en Francia.

«Las decisiones que condujeron parcialmente a la inadmisión de los recursos de amparo por no agotar las vías judiciales disponibles privaron a los demandantes del derecho de acceso a un tribunal», afirma el fallo del Tribunal Europeo.

3 de diciembre de 2019

Al igual que hace un año hiciera con otros sentenciados, el Tribunal Europeo de Derechos Humnaos, TEDH, concluye que los afectados “han sufrido por lo menos una falta de seguridad jurídica”, y advierte que el Tribunal Constitucional español vulneró el derecho a un proceso equitativo de los condenados, cuando en 2016 inadmitió sus recursos.
“Las decisiones que condujeron parcialmente a la inadmisión de los recursos de amparo por no agotar las vías judiciales disponibles privaron a los demandantes del derecho de acceso a un tribunal”, afirma el fallo del TEDH.
Tras estudiar en un único procedimiento los recursos de los ex miembros de ETA contra la decisión del Tribunal Constitucional, el TEDH afirma que el derecho a tener un proceso justo, regulado por el artículo 6 de la Convención de Derechos Humanos, no se ha cumplido, ya que se les privó del derecho a acceder a un tribunal.
Sin perjuicio de lo resuelto, al igual que en la sentencia de octubre de 2018, el Tribunal de Estrasburgo reitera su decisión de que no se computen en España las penas cumplidas en Francia para rebajarlas del total. A su juicio, España no vulnera en esta hipótesis los artículos 7 (no hay pena sin ley) y 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En sentencias dictadas por tribunales españoles, los dos recurrentes fueron condenados por delitos cometidos en Francia y relacionados con su pertenencia a ETA. En 2014 solicitaron que sus condenas francesas fueran computadas en España. Basaron su petición en la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de marzo de 2014, que acogió tal posibilidad.
Esa opción se abrió después del dictamen que adoptó el Consejo de la Unión Europea el 24 de julio de 2008 sobre condenas entre Estados miembros cuando hay un nuevo proceso penal. No obstante, la Audiencia Nacional contestó en 2015 que “no había lugar a tener en cuenta las penas purgadas por los demandantes en Francia”, algo a lo que Estrasburgo no ha puesto reparo.
Los recurrentes estiman que la sentencia del TEDH evidencia que el “Estado español vulnera derechos procesales básicos”, en este caso, de los presos de ETA, a quienes “se deniega el acceso a un proceso legal con garantías y a ser oídos de forma equitativa y públicamente por un tribunal independiente e imparcial”.
El fallo “desnuda además una política penitenciaria de excepción”, aplicada por el Estado español y “fundamentada en la arbitrariedad y en la venganza” que, a su juicio, “no tiene sentido en un sistema realmente democrático y no es acorde con la salvaguarda de los derechos fundamentales que asisten al colectivo de presos”.
Así, la sentencia de Estrasburgo señala que el Tribunal Constitucional incumplió el derecho de los dos presos a tener un proceso justo cuando no admitió sus recursos de amparo.

 

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