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Exfuncionaria ONU.

CGR determinó que exfuncionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá derecho a percibir bono de reconocimiento en la medida que acredite que se desempeñó por el período que indica en la embajada de Chile en Ginebra.

El ente contralor sostuvo que tanto los certificados acompañados por la recurrente, como los documentos aportados por esa cartera de Estado, no son útiles para acreditar que la recurrente se haya desempeñado en el referido cargo durante todo el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1976 y el 30 de junio de 1987.

7 de enero de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una exfuncionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, para reclamar que no le habrían pagado sus cotizaciones previsionales durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1976 y el 30 de junio de 1987, en el cual se habría desempeñado como secretaria de la Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas, con sede en la ciudad de Ginebra.
Al respecto, el ente contralor indicó que entre el 1 de noviembre de 1976 y el 30 de junio de 1987, lapso en que se habría desempeñado como secretaria de la referida misión permanente, es dable hacer presente, por una parte, que la peticionaria no ha acreditado haber tenido su residencia permanente en Suiza durante ese lapso, y por otra, que la mencionada subsecretaría señaló no contar con los antecedentes suficientes que avalen que la peticionaria efectivamente cumplió dicha labor por todo ese lapso.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, en este sentido, es dable advertir, que tanto los certificados acompañados por la recurrente, como los documentos aportados por esa cartera de Estado -Mensaje N° 526, de 2018, de la Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, y el Memorándum N° 67, de esa misma anualidad, de la Jefa del Departamento de Archivo General Histórico al Director de Personas- no son útiles para acreditar que la recurrente se haya desempeñado en el referido cargo durante todo el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1976 y el 30 de junio de 1987.
Finalmente, el órgano contralor señaló que, lo expuesto es, por cierto, sin perjuicio de que la interesada, en el evento de contar con la información necesaria la presente ante esa institución previsional, con el objeto de que esta evalúe, a la luz de lo señalado en la aludida jurisprudencia administrativa, y de la normativa legal aplicable, la pertinencia de otorgarle los beneficios previsionales que pudieren corresponderle.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº32.961-19.

 

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