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CS revocó la sentencia apelada.

Dirección de Vialidad, Municipalidad, dueños de predios aledaños a la vía pública y la Compañía de Electricidad se encuentran obligadas a coordinarse para mantener los árboles existentes en buen estado de conservación.

Ello de manera de evitar desenganches de ramas y troncos, fricción o corte de cables eléctricos que conllevan peligro para la vida y seguridad de las personas y bienes.

3 de mayo de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección en contra de la Dirección de Vialidad y de la Municipalidad, por haber omitido su deber de mantención, mediante la poda y en su caso corte de los árboles ubicados en la avenida que denuncia el actor, lo que generó la caída de una rama de árbol sobre un vehículo.
El fallo razona que tanto la Dirección de Vialidad de la Región como la Municipalidad recurrida, los dueños de los predios aledaños a la vía pública aludida por el actor y la Compañía General de Electricidad, en su carácter de empresa concesionaria del servicio eléctrico respectivo, se encuentran obligadas a coordinarse para que cada una de ellas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y deberes, lleven a cabo las gestiones pertinentes para mantener los árboles existentes tanto en la vía como en los predios particulares en buen estado de conservación de manera de evitar que ocurran incidentes como desenganches de ramas y troncos, fricción o corte de cables eléctricos u otros que puedan implicar peligro para la vida y seguridad de las personas y bienes.
Agrega la sentencia, que la omisión de dicha coordinación, que resulta evidente a partir de la lectura de los informes agregados a la causa, importa una omisión no sólo ilegal sino también arbitraria por carecer de toda razonabilidad, dado el peligro que ella supone para las seguridad y vida de las personas y sus bienes, y que deviene además en vulneradora del derecho garantizado en el número 1 del artículo 19 de la Constitución, como así también la igualdad ante la ley, en tanto importa una discriminación del actor en relación con otras personas que viven en sectores en que dichos deberes son diligentemente cumplidos por todas las autoridades y entidades involucradas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº14430-19.

 

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  1. Señores,
    En el pasaje los chirimoyos hay un árbol, un grabado enorme que esta muy alto y topa los canales eléctricos, es impresionante como pasan los camiones del gas y lo mueven entero .