En fallo unánime.
Corte de Rancagua declara admisible protección contra Instituto San Lorenzo por cobro de mensualidades.
El Tribunal de alzada dio por interpuesto el recurso y solicitó a la parte recurrida remitir en el plazo de 10 días los antecedentes relacionados con la acción cautelar.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua declaró admisible el recurso de protección presentado por apoderado en contra de la Fundación Educacional Instituto San Lorenzo por cobrar mensualidades durante la alerta sanitaria, periodo en que se han suspendido las clases presenciales.
La sentencia indica que se declara admisible el recurso. A lo principal: Por interpuesto Recurso de Protección. Pídase informe al recurrido, quien deberá evacuarlo dentro del plazo de 10 días y acompañar a su informe todos los antecedentes que obren en su poder y que digan relación con la presente acción cautelar, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle algunas de las medidas que contempla el N°15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
Te puede interesar

Por unanimidad
CS rechazó recurso de casación en el fondo contra resolución que rechazó excepción dilatoria de incompetencia absoluta.

Ante constantes alzas y ajustes de planes.
Corte de Valparaíso reduce los recursos de protección pendientes por alza de planes de Isapre.

Artículo 184 del Código del Trabajo.
Juzgado Laboral ordena a sociedad educacional indemnizar a hijo de profesor fallecido en jornada extracurricular.

