Otorga un plazo hasta finales de 2021 para adaptar la legislación.
TC federal alemán resuelve que prácticas con las que los servicios secretos vigilan en el extranjero las comunicaciones son incompatibles con los derechos fundamentales.
La sentencia establece que dichas prácticas de vigilancia también están "sujetas" a los derechos fundamentales, aunque se produzcan fuera de territorio alemán y que la ley que las regula actualmente infringe dos de ellos, el derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la libertad de prensa.

El Tribunal Constitucional alemán, con sede en Karlsruhe (sur de Alemania), resolvió que las prácticas con las que los servicios secretos vigilan en el extranjero las comunicaciones de ciudadanos no alemanes son incompatibles con los derechos fundamentales recogidos en la Constitución.
La sentencia establece que dichas prácticas de vigilancia también están "sujetas" a los derechos fundamentales, aunque se produzcan fuera de territorio alemán y que la ley que las regula actualmente infringe dos de ellos, el derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la libertad de prensa.
Añade el fallo, que esto afecta tanto a la recolección y el procesamiento de datos, como la transmisión de estos datos a otras instituciones y a la cooperación con servicios de inteligencia extranjeros. El Tribunal señala que es posible modificar la ley que regula la actividad del Bundesnachrichtendienst (BND), el servicio secreto extranjero, y otorga un plazo hasta finales de 2021 para adaptar la legislación de forma que cumpla con los principios constitucionales.
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