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Recurso de protección acogido.

Instalación de «coleros» al término de persa ambulante amenaza y perturba derecho de recurrentes a la integridad física y psíquica, y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

No resulta jurídicamente aceptable que la municipalidad se desentienda de sus obligaciones bajo pretexto de corresponder su cumplimiento a otras reparticiones públicas.

5 de junio de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad por su pasividad ante la instalación de “coleros” (puestos de venta informales al término de los espacios regulares) en los alrededores del persa ambulante, y ordenó que la recurrida deberá adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz, la instalación de comerciantes no autorizados en el persa ambulante emplazado en el paradero Nº 40 de la Gran Avenida José Miguel Carrera.
Lo anterior debido a que resulta inconcuso el real acaecimiento de los hechos denunciados, y siendo ellos aptos para amenazar y perturbar el derecho de las recurrentes a la integridad física y psíquica, y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y atendido lo dispuesto en la LOC de Municipalidades, no resulta jurídicamente aceptable la alegación de la municipalidad quien pretende desligarse de sus obligaciones bajo pretexto de corresponder su cumplimiento a otras reparticiones públicas, así como tampoco puede atenderse a la imposibilidad de actuación que se expresa en el informe, por cuanto no ha resultado acreditado que haya desplegado todos los medios posibles para evitar la vulneración de los derechos invocados por las recurrentes, por lo que la acción de protección debe ser acogida.
Añade el fallo, que diversas disposiciones de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ubican dentro del marco de la competencia municipal las labores de seguridad pública (artículos 4 literal i), 5 literal l); y 64 literal c), protección del medio ambiente (artículos 3 inciso 3º, 4 literal b), 22 literal c), y 25) y aseo y ornato (artículos 3 literal f), y 25), por lo que no puede desatenderse de ellos.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº27579-20

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