Voto en contra.
TC declara admisible inaplicabilidad que impugna normas que prohíbe a las partes solicitar abandono de procedimiento, y regula la nulidad del despido en juicio paralizado por más 8 años.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, en virtud del artículo 84 N° 6 de la LOCTC.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de los artículos 429, inciso primero, parte final y 162, incisos quinto parte final, sexto, séptimo y octavo del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales por declaración de nulidad del despido y cobro de prestaciones, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto; en los que se demandó solidariamente a la requirente.
La requirente estima que las disposiciones cuestionadas vulneran, en primer lugar, el derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto a permitido que el ejecutante se beneficie de mantener paralizado el procedimiento por más de 8 años, a partir de lo cual exige una suma de 70 millones de pesos, por prestaciones laborales que obedecen a un trabajo que jamás se realizó. Por su parte, señala que mientras en la generalidad de los juicios las leyes impiden que el sujeto activo de la relación procesal pueda continuar con el litigio en el cual ha mostrado absoluta desidia, permitiendo al demandado oponer el abandono del procedimiento, en el caso de autos, se autoriza al ejecutante a obtener abundantes ganancias a partir de su inactividad, sin que la requirente pueda defenderse alegando la institución del abandono del procedimiento.
Temas
Te puede interesar

Segunda Sala.
Solicitan se declare inaplicable normas del CPC que permiten a Corte Suprema negar admisibilidad de recurso de casación en la forma, lo que atentaría contra garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

Voto en contra.
TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas que limitarían acción penal de particular contra determinados funcionarios de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público.

Pleno del TC.
TC español declaró inconstitucional la regulación de pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

