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Corte de Santiago rechazó acción de protección deducida en contra de SUSESO por desestimar el pago de cuatro licencias médicas.

Las decisiones impugnadas fueron adoptadas por las recurridas en virtud de sus facultades y dentro de sus competencias legales.

19 de agosto de 2020

La Corte de Santiago rechazó una acción de protección deducida en contra de la SUSESO que confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas decretado por la COMPIN.

La recurrente expone en su libelo, que en agosto de 2019 fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad y depresión asociado a un trastorno de pánico y neurosis laboral, producto de ello, su psiquiatra ordenó reposo, extendiendo licencias médicas por un total de 97 días. Explica que COMPIN rechazó cuatro licencias médicas, es decir, 70 de los 97 días, tras calificar su reposo como injustificado, ante ello, dedujo recurso de reconsideración ante SUSESO, institución que confirmo el rechazo. El actuar de las recurridas, sostiene, vulnera las garantías que le asegura el artículo 19 Nº1, 2, 3 inciso 5º y 24 de la Constitución, desde que se la priva de su derecho a licencia médica por una resolución arbitraria e infundada.

La recurrida informó que el rechazo alegado no es arbitrario, puesto que se determinó en base al informe médico que concluye que no era posible establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del periodo antes autorizado y tampoco la decisión es ilegal pues se adoptó de acuerdo a la normativa vigente.

En mérito de los documentos aportados por las partes, la Corte de Santiago rechazó la acción deducida al constatar que la actora fue evaluada por un médico psiquiatra que concluyó que su capacidad funcional presenta un compromiso leve, que impide establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo previamente autorizado por falta de elementos que la justifiquen.

Es por lo anterior, concluye el fallo, que debe tenerse por establecido que, las decisiones impugnadas fueron adoptadas por las recurridas en virtud de sus facultades y dentro de sus competencias legales, además de que aparecen apoyadas en motivaciones suficientes que resultan idóneas, como asimismo están dotadas de justificación y legitimidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°8179-2020.

 

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