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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó por extemporáneo recurso de protección en contra de la Contraloría Regional del Biobío que negó el pago de diferencias de remuneración por cargo que el funcionario subrogó.

Acción se interpuso transcurrido en exceso el plazo fatal de 30 días corridos.

27 de agosto de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó un recurso de protección deducido por el Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Coronel en contra de Contraloría Regional del Biobío que le negó el pago diferencias de remuneraciones por cargo que aquél subrogó.

El recurrente solicitó a la Contraloría Regional un pronunciamiento acerca del derecho que le asiste como Director de la Unidad de Asesoría Jurídica de la entidad edilicia de percibir las diferencias de remuneraciones en su calidad de subrogante del Administrador Municipal.

El fallo deja establecido que el recurrente admite en su libelo, que el 6 de diciembre de 2016 asumió como Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad y que en dicha función le correspondió subrogar en los casi 3 años y medio aproximadamente, al Juez de Policía Local de Coronel, a la Directora de Control y de forma permanente al Administrador Municipal.

Enseguida, la sentencia deja establecido que resulta evidente que en su calidad de abogado y Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, tomó conocimiento de la petición formulada a la Contraloría y a su respuesta al momento de ser notificada al alcalde de dicho municipio, el 21 de noviembre de 2017, lo que no puede ser de otra manera, atento, en primer lugar, a la naturaleza de su profesión de abogado, en segundo, a sus funciones como Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Coronel, en tercer lugar, a su calidad de interesado en el resultado de poder percibir las diferencias de remuneraciones y, finalmente, porque desde la fecha que llegó la respuesta a la municipalidad transcurrieron más dos años y cinco meses a la fecha de presentación del recurso de protección.

Agrega el fallo, para el convencimiento de la fecha en que el recurrente tomó conocimiento del eventual acto ilegal y arbitrario, que en su calidad de Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad debe ilustrar, aconsejar e informar en materias jurídicas al Alcalde y tomar oportunamente conocimiento de ello, como ocurrió en el caso en particular, en cuyo interés pecuniario estaba involucrado no solo el patrimonio municipal representado por su Alcalde.

Resuelve la Corte que encontrándose acreditado que el recurrente tomó conocimiento del acto al que le atribuye ilegalidad y arbitrariedad el 21 de noviembre de 2017 y no el 6 de mayo de este año, como lo consigna en su recurso y, que este fue interpuesto el 11 de mayo de 2020, inexorablemente el plazo para interponerlo se encuentra vencido, por haber transcurrido en exceso el plazo fatal de 30 días corridos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, por lo que la interposición de la acción es extemporánea.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 79.269-2020 y de la Corte de Concepción Rol N° 9775-2020.

 

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