En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección y ordena eliminar al Servicio de Registro Civil e Identificación antecedentes prontuariales por cumplirse en la especie los requisitos y plazos legales para su eliminación.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de servicio recurrido al mantener el registro.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación eliminar los antecedentes prontuariales de la recurrente, por cumplirse en la especie los requisitos y plazos legales para su eliminación.
La sentencia indica que en el escenario antes descrito, cabe señalar que respecto de las faltas el Decreto Ley N° 645 sobre Registro General de Condenas, de 28 de octubre de 1925, dispone en el artículo 3° lo siguiente:
‘En el prontuario respectivo se inscribirán todas las sentencias condenatorias definitivas y ejecutoriadas por delitos y simples delitos, así como por las faltas a que se refieren los artículos 494, N° 19, 494 bis y 495, N° 21, del Código Penal.
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