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Ley española es contraria a la normativa de la UE.

TJUE señala que España no puede denegar la residencia a un extranjero automáticamente por tener antecedentes penales.

La magistratura debe sopesar todos los antecedentes del caso concreto.

13 de septiembre de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que mantener antecedentes penales no puede significar la automática cancelación del procedimiento de concesión de permiso de residencia de un extranjero en España, ya que se debe atender al caso concreto, estudiar cada una de las circunstancias, considerar el delito que haya cometido, el peligro que puede representar para el orden público o la seguridad pública, la duración de su residencia en territorio español y la existencia de vínculos con España.
El Tribunal resolvió que la ley española es contraria a la normativa europea, pues esta permitía la denegación automática de estos permisos sin tener en cuenta aspectos clave, como la gravedad de los delitos, el vínculo con el territorio o el potencial peligro para el orden público. Concluye que esta práctica es contraria a las normas de la Unión Europea, por lo que los juzgados españoles deberán rectificar esta doctrina.
El caso se origina luego de que la Administración le negó la petición de residencia a dos extranjeros exclusivamente por sus antecedentes, basado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español de 2018, que considera que el Real Decreto 557/2011, que regula los derechos de los extranjeros en España, faculta a negar el permiso de residencia por esa única razón.
El Tribunal señala que para aplicar correctamente la Directiva 2003/109/CE, sobre el Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública, el ordenamiento jurídico interno de un Estado miembro debe establecer con la especificidad, precisión y claridad requeridas las condiciones, única forma de garantizar la seguridad jurídica de los afectados, y que le corresponde a los juzgados comprobar que el Derecho español contiene una disposición que reúna esas características.
En cuanto a si la mera existencia de antecedentes penales del interesado basta para denegarle el estatuto de residente de larga duración, por motivos de orden público o de seguridad pública, el Tribunal de Justicia indica que de la Directiva se desprende que una denegación de esta índole implica que se consideren y sopesen varios elementos, exigiendo una valoración caso por caso. Por ello las autoridades competentes de un Estado miembro no pueden considerar automáticamente que procede denegar el estatuto de residente de larga duración al nacional de un tercer país por motivos de orden público, con arreglo a la Directiva, por el mero hecho de haber sido condenado por un delito.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos acumulados C?503/19 y C?592/19.

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