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Conflicto de derechos.

TRICEL rechazó reclamación deducida contra Acuerdo del Consejo Directivo del SERVEL que dicta normas e instrucciones que indica para el desarrollo del Plebiscito Nacional.

La sentencia señala que las normas que disponen el aislamiento de los electores habilitados infectados con COVID-19 a desplazarse para acercarse a sus respectivas mesas receptoras de sufragios, no es la Ley N° 21.257.

22 de septiembre de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) rechazó un reclamo del artículo 41 transitorio de la Constitución Política, en contra del Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 2020, el cual “Aprueba el Protocolo Sanitario para el Plebiscito Nacional 2020”, por no cumplir con el mandato constitucional de adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el derecho a sufragio de quienes a la fecha del plebiscito se encuentren contagiados con COVID-19.

Cabe recordar que el reclamante alega, en síntesis, la enfermedad del COVID-19, no es una causal constitucional ni legal que autorice a perder o permita suspende el derecho al sufragio. Agrega que el mandato constitucional entregó al SERVEL un amplio margen de discrecionalidad a fin de que pudiera fijar reglas especiales y diferentes a las de la ley electoral vigente contenidas en la LOC N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

El TRICEL señala que las normas que disponen el aislamiento de los electores habilitados infectados con COVID-19 a desplazarse para acercarse a sus respectivas mesas receptoras de sufragios, no es la Ley N° 21.257, – que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito Nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución – , ni el Acuerdo del Consejo Directivo del SERVEL – que “Dicta Normas e Instrucciones que indica para el desarrollo del plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020”, sino que, en forma expresa, son las normas sanitarias las que han establecido el aislamiento de las personas contagiadas con COVID-19 y, para ello ha considerado que “la función que le corresponde al Estado de Garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones”.

Enseguida, el Tribunal advierte que se ha producido, en la especie, un conflicto constitucional entre el derecho a sufragio y el derecho a la salud, y tiene la certeza que el SERVEL ni la Justicia Electoral están dotados de competencia para obviar las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, que tiene a su cargo la rectoría del sector de salud del país.

Por su parte, el Tribunal aclara que, respecto de la afirmación del reclamante que el Consejo Directivo del SERVEL infringió el mandato constitucional a sabiendas que el tema de los infectados por COVID-19 era un asunto planteado en la sede legislativa, por haberse encontrado algunos de sus Consejeros presente en la etapa de discusión, con motivo del entonces proyecto de reforma constitucional que condujo a la Ley N° 21.257, cabe señalar que un asunto es la voluntad del Consejo Directivo como cuerpo colegiado, con los quórum asociados y, otra, es la voluntad de cada uno de sus Consejeros.

En definitiva, en consideración de las argumentaciones anteriores es que el TRICEL decidió rechazar la reclamación presentada en contra del Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, publicado el 4 de septiembre de 2020, que “Dicta Normas e Instrucciones que indica para el desarrollo del Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 160-2020

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