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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Santiago acogió la reclamación presentada por centro oftalmológico en contra del Ministerio de Salud y dejó sin efecto suspensión de convenio de libre elección.

El Tribunal de alzada acogió el reclamo judicial y dejó sin efecto la sanción administrativa aplicada al Instituto Oftalmológico Integral S.A. por desproporcionada.

1 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada por centro oftalmológico en contra del Ministerio de Salud que confirmó resolución exenta que le aplicó la sanción administrativa de suspensión por 180 días del convenio de libre elección del Fondo Nacional de Salud.

La sentencia indica que lo primero que se debe decir a este respecto, es que la formulación de cargo, como acto administrativo de mero trámite del procedimiento administrativo sancionador, satisface el derecho del imputado o inculpado de conocer la acusación administrativa; otorgarle todos los antecedentes que fundan la acusación administrativa; esto es, descripción clara y precisa de los hechos que fundan los cargos y la fecha de su verificación; la norma infringida; y, la sanción asignada. Como consecuencia de lo expuesto; y tal como, lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, ninguna persona puede ser sancionada sobre hechos o normas no descritos o enunciados en la formulación de cargos, exigiendo una congruencia entre la formulación de cargos y la sanción administrativa (Sentencia de la Excma. Corte Suprema, rol N° 34167-2015).

La resolución agrega que, no se encuentra discutido entre las partes de este recurso -así lo afirma la propia Administración al informar a esta Corte-, que de la revisión de los antecedentes consistentes en Oficio Ordinario 1E N° 23987 de 2019 y de la Resolución Exenta 3E N° 14709 de 14 de octubre de 2019, ambos del Fondo Nacional de Salud, se advierte que, en el primero, por el cual se formuló cargos al prestador, se hace referencia al período de fiscalización correspondiente a los meses de marzo a junio de 2019 y que en el segundo, que corresponde al acto administrativo que lo sancionó, se hace mención al período noviembre de 2018 y febrero de 2019.

Para el Tribunal de alzada, en consecuencia, se debe concluir necesariamente que no existe la debida correspondencia entre los hechos que se imputan en la formulación de cargos con aquellos que constituyen el fundamento fáctico de la sanción impuesta al Instituto Oftalmológico Integral S.A. Circunstancia que tiene la mayor trascendencia, tratándose de la imposición de sanciones por parte de la Administración, toda vez que el derecho a la debida defensa exige a ésta una conducta congruente en cuanto a los cargos que formula y los hechos por los cuales sanciona, a fin de configurarse la tipicidad en materia de derecho administrativo sancionador.

Que –prosigue–, a mayor abundamiento, la infracción denunciada importa igualmente a juicio de esta Corte, la afectación de los elementos que dan legitimación al acto administrativo terminal del proceso administrativo en examen -sanción administrativa-, por cuanto la vulneración del principio de la congruencia conlleva necesariamente una lesión a aquellos elementos que dicen relación con las solemnidades y procedimientos del acto administrativo, es decir, que el procedimiento sancionador haya cumplido con las formalidades dispuestas en la legislación administrativa y que se haya dado estricto cumplimiento a las normas procesales aplicables a la dictación del acto, cuestión que en la especie no ocurrió.

Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Instituto Oftalmológico Integral S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 41/2020 de fecha 28 de enero de 2020, dictada por el Ministerio de Salud, sólo en cuanto se deja sin efecto la sanción administrativa de suspensión del Convenio de Modalidad de Libre Elección (MLE) por 180 días, impuesta al Instituto Oftalmológico Integral S.A.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 70-2020

 

 

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