Noticias

Imagen: eltiempo.com
Derecho de sustitución.

Corte Constitucional de Colombia determina que cónyuge sobreviviente y “compañera permanente” del causante deben compartir pensión.

Ambas señalan haber tenido una relación de familia con el causante.

30 de octubre de 2020

El año 1987 falleció un trabajador de la empresa Puertos de Colombia, dejando una pensión de sobrevivencia, siendo solicitada la sustitución pensional por su cónyuge e hijos matrimoniales y extramatrimoniales, lo que fue aceptado por los tribunales. Dos décadas después, el año 2008, la “compañera permanente” del causante solicitó se le reconociera el 50% de la sustitución pensional, pues convivió con él durante siete años en forma continua e ininterrumpida.

En primera instancia, se negó el derecho reclamado dado que encontró que, la cónyuge del asegurado tenía un vínculo matrimonial vigente con el causante al momento de su deceso lo que la convertía en la titular prevalente de la pensión. En segunda instancia, confirmó el fallo de primera instancia, tras probarse que fue la cónyuge del señor Sebastián Torres Montaño quien lo acompañó hasta el momento de su muerte y, por ende, quien era la acreedora con mejor derecho.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, al estudiar la acción de tutela resolvió proteger los derechos fundamentales de la actora, respetando debido proceso, igualdad, seguridad social y mínimo vital. En consecuencia, ordenó al tribunal a quo determinar el tiempo y el tipo de convivencia que se dio entre el causante, su cónyuge, y la actora, quien aduce ostentar la condición de compañera permanente, para establecer, si hay lugar a ello, en qué proporción y a partir de qué momento se materializa el derecho a recibir la pensión.

Para la Corte, el tribunal debe integrar el ordenamiento constitucional, de suerte que las normas discriminatorias no sean empleadas en su tenor literal para resolver un caso y, en su lugar, se interpreten en el sentido de incorporar a las “compañeras permanentes” dentro de su ámbito de aplicación, en los mismos términos de protección en favor de la cónyuge sobreviviente.

 

Vea texto integro de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, Expediente T-7.678.666.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *