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Principio de sostenibilidad financiera.

CC de Colombia declaró inconstitucional proyecto de ley que reducía el número de semanas que debía cotizar una mujer para acceder a pensión de jubilación.

El proyecto de ley buscaba que, para acceder a la pensión, se debía haber cotizado un mínimo de mil cientos cincuenta semanas si es mujer o mil trescientas si es hombre.

9 de septiembre de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional proyecto de ley que modificaba el número de semanas de cotización al sistema de seguridad social de pensión de las mujeres.
El proyecto de ley buscaba que, para acceder a la pensión, se debía haber cotizado un mínimo de mil cientos cincuenta semanas si es mujer o mil trescientas si es hombre.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que, en este caso, el proyecto de ley dispone que las mujeres adquieren el derecho a la pensión de vejez cuando cotizan, no las 1.300 semanas que en general se requiere según la Ley 100 de 1993, sino únicamente 1.150 semanas. Se trata entonces una medida que recae sobre los aportes individuales al sistema pensional, esto es, sobre una contribución parafiscal como modalidad especial de tributo en el que concurren los elementos de obligatoriedad, singularidad y destinación sectorial, según ha reconocido este tribunal en variadas sentencias.
Enseguida, el alto Tribunal manifestó que, frente a esta modalidad de contribución parafiscal, el proyecto de ley consagró una exención, en tanto que, por vía de reconfigurar las exigencias sustantivas para acceder al derecho a la pensión para un grupo de personas, lo liberó de una carga tributaria; de esta suerte, aunque la normatividad demandada no modificó directamente los elementos de la obligación tributaria a cargo de los trabajadores dependientes e independientes, pues el hecho, la base gravable y la tarifa se mantienen en los mismos términos, de manera indirecta sí liberó parcialmente a un conjunto de mujeres de este gravamen, al permitirles acceder a la pensión de vejez con 1.150 semanas de cotización, y no las 1.300 que se requieren de manera general.
A continuación, la sentencia expone que el proyecto de ley fue de iniciativa de algunos congresistas y no del Ejecutivo, y, una vez iniciado el trámite de aprobación legislativa, el gobierno no sólo no avaló las medidas allí contenidas, sino que también se opuso abierta, expresa y directamente durante el procedimiento de aprobación de la ley.
En consecuencia, la Corte concluyó que en la medida en que el vicio anterior es insubsanable, la Corte resolvió declarar la inconstitucionalidad del proyecto de ley, sin entrar a analizar las objeciones por el desconocimiento de los principios de sostenibilidad financiera, y de equidad, solidaridad, universalidad y eficiencia del sistema pensional.

 

Vea texto íntegro del comunicado.  

 

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