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Imagen: chiledesarrollosustentable.cl
Superintendencia del Medio Ambiente
Sgto., Talca, Valdivia y Osorno.

SMA formula cargos contra ocho titulares por incumplimiento a Planes de Descontaminación Atmosférica.

Las infracciones detectadas para cada caso fueron clasificadas como leves, por lo que cada titular podría ser objeto de una amonestación por escrito o una multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

12 de noviembre de 2020

La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos contra 8 titulares de las ciudades de Santiago, Talca, Valdivia y Osorno, cinco de ellas por no cumplir con lo señalado en los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la zona, superando las emisiones de material particulado (MP), dos por falta de mediciones y una, por haber operado en período de Gestión de Episodios Críticos (GEC), con su caldera a leña a una potencia mayor a 75 Kwt, superando el nivel permitido para este tipo de fuente fija.

La decisión del ente fiscalizador tiene su origen en fiscalizaciones realizadas por funcionarios del nivel central de la SMA y funcionarios de la Secretaria Regional de Ministerio de Salud de las oficinas regionales correspondientes, que los titulares que no cumplieron con la medición de sus emisiones de material particulado (MP), mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 41 del D.S. N°47/2015.

De esta forma, a cualquiera de las empresas que sobrepasó los límites de emisión, la infracción se formuló por no acreditar que la fuente fiscalizada presentó emisiones menores o iguales a 30 mg/Nm3 de MP, por lo que se estimó un hallazgo de funcionamiento con una potencia mayor a lo informado, durante un episodio crítico de preemergencia, conforme al artículo 64, letra b) del D.S. N°25/2016.

Los plazos para presentar un Programa de Cumplimiento por parte de los titulares infractores son de 15 días hábiles y de 22 días hábiles para sus descargos, plazos ampliados de oficio y que comienzan a regir una vez realizadas las notificaciones a los titulares.

 

Vea expediente sancionatorio, F-075-2020.

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