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Victorias Viña Del Mar
Derecho a desarrollar cualquier actividad económica.

Sociedad Protectora de Cocheros de Viña del Mar solicita se declare inaplicables normas en caso en el que Municipalidad de dicha ciudad facultó a Comisión a derogar permiso que autoriza a trabajar a cocheros de “victorias”.

La gestión pendiente incide proceso Contencioso Administrativo sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Valparaíso.

12 de diciembre de 2020
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 56 y 65, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral”. Por su parte, el segundo artículo recurrido expresa, en síntesis, que el Alcalde requerirá del concejo para Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31.

La gestión pendiente incide proceso Contencioso Administrativo sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Valparaíso, en los que la Municipalidad de Viña del Mar faculta a una Comisión especial, o mesa técnica, resolver asuntos tales como la derogación de una Ordenanza que autorizaba a trabajar a la requirente, la Sociedad Protectora de Cocheros de Viña del Mar.

La organización requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, toda vez que, si bien al regular se pueden establecer limitaciones y restricciones al ejercicio de un derecho, éstas claramente, de acuerdo al texto de la Constitución, deben ordenarse por ley y no mediante normas de carácter administrativo. En este sentido, de no declarar la inaplicabilidad solicitada, se mantendrá a firme la medida impuesta a la Sociedad Protectora de Coches Victoria por la Municipalidad de Viña del Mar, en orden a no poder trabajar, desarrollar su actividad económica de Transporte de Pasajeros, impidiendo, además, un beneficio a la ciudad de Viña del Mar que consiste en transporte sin contaminantes, y un atractivo turístico reconocido a nivel internacional. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el derecho de propiedad, puesto que los efectos de darse aplicación en la Gestión Pendiente al precepto legal impugnado consolidarán de hecho una privación al derecho de propiedad de la Sociedad Protectora de coches Victoria de Viña del Mar, toda vez que la magnitud de dicha restricción desnaturaliza el ejercicio del derecho en cuestión.

Finalmente, la requirente argumenta que se infringe la igualdad ante la ley, pues aplicados los Arts. 56 y 65 de la LOC 18.695, se impide las requirentes a ejercer el Transporte de Pasajeros, aun siendo en período estival, turístico, y sin riesgo alguno a la salud, puesto que, como se conoce, son coches abiertos, con circuitos breves. Sin embargo, aquella prohibición no se ejecuta respecto de otros medios de transporte; buses, taxis, colectivos, que por lo demás, exponen en demasía a contagios de Covid – 19, según lo señala como asunto que justificó la derogación de la Ordenanza para el Transporte de Pasajeros en Coches Victoria en la Comuna de Viña del Mar.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9893-20.

 

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