Diario Constitucional

"Se desplazaba a una velocidad no razonable ni prudente, y se percató tardíamente de la reducción de velocidad y posterior detención del automóvil que le antecedía".

Juzgado Civil ordena a conductor y empresa de buses indemnizar a víctimas de accidente de tránsito.

El Tribunal ordenó a los demandados pagar solidariamente una indemnización total de $19.212.447 a las víctimas del choque por alcance.

Por Redacción·08 de abril de 2021·3 min de lectura
Imagen: flickr.com
Referencial

El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a chofer y a la empresa de locomoción colectiva Express de Santiago Uno SA por su responsabilidad en accidente de tránsito registrado en octubre de 2016, en la avenida Libertador Bernardo O´Higgins.

La sentencia plantea que, en el caso subjudice, la responsabilidad del demandado se desprende del informe elaborado por la SIAT, pues según éste, se desplazaba a una velocidad no razonable ni prudente, y se percató tardíamente de la reducción de velocidad y posterior detención del automóvil que le antecedía y que enfrentaba luz roja, lo que fue la causa basal del accidente.

La resolución agrega que, la causa del accidente se encuentra en la infracción por parte del demandado al inciso segundo del artículo 108 de la Ley 18.290, que establece que ‘Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones en tránsito del momento…’, y al inciso primero del artículo 139 del mismo cuerpo legal, según el cual ‘Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario…’.

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