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Contraloría General de la República
Municipalidad de Lo Barnechea.

CGR dictamina que pandemia provocada por COVID-19 no autoriza a pagar remuneraciones o asignaciones que no estén contempladas en texto legal que regula al personal municipal.

Por ejemplo, en lo que respecta a los profesionales de la educación, si bien la crisis sanitaria por brote del COVID-19 constituye una situación de caso fortuito que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna a la Administración del Estado, ello no autoriza a enterar remuneraciones o asignaciones que se aparten del texto legal que las regula.

17 de mayo de 2021

La Municipalidad de Lo Barnechea se dirigió a la Contraloría General de la República, para consultar acerca de la legalidad de pagar lo que denomina “beneficio extraordinario, transitorio y por única vez”, a todo el personal de educación y salud de su dependencia, con el propósito de reconocer sus labores en la actual pandemia, beneficio que esa entidad pretende otorgar a los docentes como una asignación especial de incentivo profesional o por la vía de incrementar la remuneración básica mínima nacional, y tratándose de los funcionarios de la atención primaria, mediante una asignación especial de carácter transitorio, materia respecto de la cual además formula diversas consultas, las que serán abordadas en el cuerpo del presente oficio.

El ente contralor sostuvo que en lo que respecta a los profesionales de la educación, cabe señalar que si bien el dictamen N° 3.610, de 2020, puntualizó que la crisis sanitaria que afecta al país por brote del COVID-19 constituye una situación de caso fortuito al tenor del artículo 45 del Código Civil, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna a la Administración del Estado, ello no autoriza a enterar remuneraciones o asignaciones que se aparten del texto legal que las regula.

Enseguida, el dictamen señala que, en cuanto a los demás funcionarios del sector de educación municipal, la relación laboral del personal no docente que se desempeña en los departamentos de administración de educación municipal se encuentra regulada por el Código del Trabajo, en tanto que la de los asistentes de la educación por la ley N° 19.464 y el referido Código del Trabajo, además de ciertos preceptos de la ley N° 21.109, y solo en cuanto a permisos y licencias médicas se sujetan a las normas establecidas en la ley N° 18.883.

Así, la Contraloría aduce que los municipios pueden convenir con su personal afecto al Código del Trabajo, beneficios similares a los que tienen derecho los servidores regidos por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -ley N° 18.883-, aunque no se encuentren, expresamente, consagrados en ese código. Dado que no se advierte que el legislador haya otorgado a los funcionarios regidos por la ley N° 18.883 un estipendio producto del brote de COVID-19, es jurídicamente improcedente que los municipios concedan un beneficio de similar naturaleza a su personal sujeto al Código del Trabajo.

Por otra parte, en lo concerniente al personal de salud municipal, el órgano contralor expresó que la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales-, contempla en su artículo 85, durante el año 2021, por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000, en lo que interesa, para el personal regido por la ley N° 19.378, incluidos los trabajadores a honorarios que se desempeñen en los establecimientos de atención primaria, siempre que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses, por lo que esta Institución Superior de Control entiende que la problemática específica en estudio se encuentra solucionada.

Finalmente, el ente fiscalizador sostuvo que, sin perjuicio de lo anterior, es importante aclarar a la peticionaria -en armonía, entre otros, con los dictámenes N°s. 60.064, de 2005, y 22.654, de 2016-, que no obstante que las asignaciones especiales de carácter transitorio consagradas en el artículo 45 de la ley N° 19.378, y el artículo 82 de su reglamento, contenido en el decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, tienen un carácter discrecional, su procedencia depende, entre otros requisitos, de las necesidades del servicio, siendo ajeno a ese propósito vincularla a intereses particulares o a una persona determinada, obedecer al mero capricho de la autoridad, ni constituirse en una forma de incrementar remuneraciones.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E103070N21.

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