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Imagen: destinonegocio.com
Sala del Senado le entregara su respaldo unánime al articulado consensuado por las comisiones de Hacienda y Economía.

Constitución de empresas y sociedades contarán con plataforma integral para trámites.

La propuesta iniciada en mensaje, tiene por objeto modernizar y mejorar el funcionamiento del sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, gestionado por el Ministerio de Economía y que es ampliamente utilizado por las pequeñas y medianas empresas.

28 de junio de 2021

Directo a la Cámara Baja se dirige el proyecto que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades. Esto luego que la Sala del Senado le entregara su respaldo unánime al articulado consensuado por las comisiones de Hacienda y Economía.

La propuesta iniciada en mensaje, tiene por objeto modernizar y mejorar el funcionamiento del sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, gestionado por el Ministerio de Economía y que es ampliamente utilizado por las pequeñas y medianas empresas.

En la discusión, los senadores reconocieron la necesidad de agilizar la digitalización del Estado y de las empresas privadas con el fin de promover políticas públicas y la inversión. También se hizo ver la pertinencia de agrupar las distintas iniciativas que buscan crear registros online, las que se encuentran en distintas comisiones del Congreso Nacional.

DEBATE

La presidenta de la Comisión de Hacienda, la senadora Ximena Rincón informó la norma explicando que “facilita gestionar empresas, sobre todo respecto a trámites que podrán hacerse de manera online. Lo fundamental es que se genera un registro de poderes y accionistas que permitirá centralizar la información dispersa”.

A la hora de fundamentar el voto hicieron uso de la palabra los siguientes senadores:

El senador Elizalde afirmó que “se hacen diversos cambios en favor de la constitución de empresas. Ahora se permitirá contar con una plataforma integral que unificará trámites. Acá se viene a profundizar la modernización que en otras leyes hemos impulsado para entregar mejores herramientas al emprendimiento”.

Luego, el legislador Huenchumilla dijo que “me parece un avance fundamental lo que se hace pero quisiera señalar que hay que revisar otras iniciativas que introducen la realización de determinados actos jurídicos de manera electrónica. En la Comisión de Constitución tenemos varios proyectos similares. Creo que todo contribuye a la digitalización del Estado y el sector privado”.

A continuación, el parlamentario Montes destacó que “me parece fundamental actualizar la información de los accionistas. Creo que las políticas públicas requieren saber qué pasa en las empresas y al parecer, esto podría servir. Pregunté qué pasa con el proyecto de registro de las pequeñas empresas y éste porque van en la misma línea”.

A su turno, el senador Durana explicó que “la idea es que diversas medidas se puedan implementar de manera simple, por ejemplo que se puedan descargar certificados de manera gratuita. Es fácil constituir una empresa pero muy difícil modificarla. En tiempos de pandemia esto se valora más”.

SOBRE EL PROYECTO

Algunos aspectos esenciales de la iniciativa son los siguientes:

– Elimina la norma que condiciona los efectos respecto de terceros, de las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados en la sociedad que se constituye, al cumplimiento cabal de las formalidades o solemnidades que se exigen para enterar el aporte de un bien específico a la sociedad como parte de su capital.

– Amplía la cantidad de actuaciones que pueden realizarse directamente en el Registro de Empresas y Sociedades, mediante el uso de los formularios que se encuentran en su sitio electrónico, reduciendo el tiempo empleado y los costos asociados a la realización de dichos trámites.

– Dispone que las personas jurídicas que se acojan a la Ley de simplificación referida, deberán inscribirse en el Registro de Accionista que electrónicamente debe llevar el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N° 20.659, el cual será de acceso restringido a quienes tengan la calidad de accionistas, administradores o apoderados de la sociedad especialmente facultados para tal efecto y, en los casos que corresponda, al notario ante el cual se suscribe el respectivo formulario, conforme lo determine el Reglamento.

– Otorga al Registro de Empresas y Sociedades el acceso a la información contenida en los Registros de Accionistas, para los efectos de verificar la identidad de los accionistas en las actuaciones que realicen respecto de cada sociedad y asegurar la información fidedigna del sistema.

– Establece que, en el Registro de Accionistas electrónico, deberán inscribirse todo acto relativo a la propiedad de las acciones o a la constitución de derechos reales sobre las mismas, y siempre que éstas se refieran a sociedades de capital acogidas al régimen simplificado, para lo cual será necesaria la firma del formulario denominado “de inscripción al Registro de Accionistas”, en forma previa a la inscripción del acto jurídico en el Registro de Accionistas.

– Establece la existencia de un Registro de Poderes público, el cual será llevado electrónicamente en el sitio web del Registro, al que podrán incorporarse los poderes y delegaciones otorgados, modificados o revocados, por las personas jurídicas acogidas a este sistema; o bien otorgados electrónica y directamente, en el Registro, mediante la suscripción de un formulario especialmente creado al efecto.

– Se introducen disposiciones tendientes a transformar al Registro de Empresas y Sociedades en una plataforma global para las empresas, permitiendo que no solo sea un medio para constituirlas, sino que permita el acceso a trámites y servicios que sean necesarios y de utilidad para comenzar a desarrollar sus actividades, así como durante la ejecución de su giro.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis Boletín Nº13930-03

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  1. Además de lo dicho, el formulario en el que se modifica la sociedad tiene un error: el sistema pregunta si firmarán los accionistas con F.E.A. o el apoderado con F.E.A., cuando uno selecciona esta última opción, de todos modos (por defecto) aparece que debe firmar el Notario, lo que es INCORRECTO, porque el Notario es si los accionistas que modifican no tienen F.E.A. o no cuentan con apoderado, o bien éste no tiene F.E.A. Aquí, en la especie se saltan al apoderado (generalmente un Abogado, que de rigor cuenta con F.E.A.) pero que el sistema no le permite su firma.

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