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Contraloría General de la República
Requisitos bono.

CGR dictamina que microempresarios de ferias libres sólo requieren contar con el permiso municipal al día para acceder al “Bono de Alivio a MYPEs”.

La iniciación de actividades de los feriantes no constituye un requisito para acceder al beneficio económico.

2 de julio de 2021

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento acerca del sentido y alcance del inciso cuarto del artículo 11 de la ley N°21.354, en relación con el artículo 1° de ese cuerpo normativo -que Otorga Bonos de Cargo Fiscal para Apoyar a las Micro y Pequeñas Empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19-, en cuanto a los requisitos que deben cumplir los microempresarios del rubro de ferias libres para acceder al beneficio que indica.

Específicamente consulta si dicho precepto contempla como beneficiarios a aquellos microempresarios de ferias libres que sólo cuenten con su permiso municipal al día, sin haber informado inicio de actividades al 31 de marzo de 2020 ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), y si para percibir esta ayuda económica tales beneficiarios deben ajustarse a los términos que establece la ley N°20.416.

Por otra parte, se dirigieron parlamentarios y parlamentarias quienes sostienen, en síntesis, que la iniciación de actividades de los feriantes no constituye un requisito para acceder al beneficio económico previsto en la ley N°21.354, sin que resulte aplicable a este respecto lo dispuesto en la ley N°20.416.

El ente contralor sostuvo que si bien el inciso cuarto del artículo 11 de la referida ley N°21.354 utiliza la expresión “microempresarios” para referirse a los beneficiarios del sector de ferias libres, ésta no debe ser entendida en los términos que establece el artículo segundo de la ley N°20.416, es decir, no resulta exigible el nivel de ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro para categorizar a dicho rubro, toda vez que el legislador no efectuó distinciones al respecto, exigiendo solamente el permiso municipal al día.

A mayor abundamiento, agrega Contraloría, que la definición de microempresas contenida en la ley N°20.416 es para efectos de ese cuerpo legal, según declara expresamente su artículo 2° antes trascrito, sin que corresponda extenderlo para efectos del otorgamiento de este beneficio de carácter excepcional, en un contexto extraordinario y respecto de una categoría de sujetos beneficiarios -los microempresarios del rubro de ferias libres- que tienen un régimen especial en la ley N°21.354.

El dictamen concluye que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°21.354, el Ministerio de Hacienda dictó el decreto exento N°240, de 2021, que fija los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, entre ellos, el de ferias libres, en función de los códigos de actividad económica que existen en el SII, y siempre que se trate de micro y pequeñas empresas que hayan registrado ventas bajo esos códigos de actividad inferiores a 25.000 UF, por lo que esa secretaría de Estado deberá adoptar las medidas a fin de ajustar dicho acto a los criterios expuestos en el presente pronunciamiento.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E117405N21.

 

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