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Imagen: Infovallefertil
Comisión de Salud.

Proyecto de ley propone fijar precios máximos en el mercado de servicios funerarios y cementerios.

De acuerdo al proyecto, nuestro ordenamiento jurídico regula estos servicios desde una perspectiva sanitaria, dejando de lado los temas de orden económico sin considerar que se trata de servicios esenciales.

11 de julio de 2021

La moción, presentada por las Diputadas Francesca Muñoz, Paulina Nuñez, Erika Olivera y Ximena Ossandón, y los Diputados Bernardo Berger, tiene como objetivo regular el mercado de servicios fúnebres, en el sentido de asegurar que se ofrezca una prestación que se cubra económicamente con el monto de la cuota mortuoria, obligar a los cementerios a consignar el nombre, apellido, y fechas de nacimiento y muerte de quienes cuyo cuerpo es inhumado en una fosa común; y prohibir a dichos cementerios modificar los términos, condiciones o modalidades de sus servicios en caso de demanda espontánea.

De acuerdo al proyecto, Chile experimentó un despertar social en que la ciudadanía reaccionó por la precaria situación en la que viven. Agrega que esta protesta se propició por el incumplimiento por parte del Estado de promover el bien común, cuestión que también involucra a las organizaciones de la sociedad civil.

En ese contexto, los autores de la iniciativa señalan que el bien común justifica la intervención del Estado en los distintos mercados, siendo uno de ellos la prestación de servicios funerarios y los cementerios. Al respecto, nuestro ordenamiento jurídico regula dichos servicios desde una perspectiva sanitaria en el Código Sanitario y en el Reglamento General de Cementerios, dejando de lado los temas de orden económico, permitiendo la libre fijación de precios, sin considerar que se trata de servicios esenciales.

De esta forma, y para cumplir los objetivos planteados, el proyecto propone modificar el Código Sanitario para incorporar un nuevo artículo 136 bis, del siguiente tenor: “Las Casas funerarias particulares tendrán la obligación de ofrecer, entre los diferentes servicios que ponen a disposición, uno que comprenda la provisión de una urna, ataúd, ánfora o cofre, y los servicios necesarios para la sepultación o incineración, transporte y traslado de cadáveres o de restos humanos, cuyo precio sea equivalente a la cuota mortuoria que dispone el artículo 88 del Decreto Ley 3500, que establece un nuevo sistema de pensiones. Las Casas Funerarias particulares tendrán la obligación de ofrecer de modo público y visible, y como primera opción, este servicio, sin perjuicio de los demás que puedan promocionar”.

Asimismo, propone incorporar al mismo Código el siguiente artículo 137 bis: “Todo cementerio particular tendrá la obligación de consignar, de modo individual, el nombre completo y fecha de nacimiento y fallecimiento de cada uno de los cuerpos que son inhumados en la fosa común. El modo en que llevará a cabo esta consignación es a través de una placa de material no oxidable de, a lo menos, diez por veinte centímetros. La placa deberá quedar visible al público, y el cementerio tendrá la obligación de mantenerla en buen estado y de renovarla en caso de rompimiento o deterioro significativo”.

Finalmente, también al Código Sanitario se propone agregar un nuevo artículo 137 ter con el siguiente texto: “Los cementerios particulares tendrán la obligación de publicar los términos, condiciones y modalidades de los servicios ofrecidos y respetarlos. Está prohibido que los cementerios particulares modifiquen los términos, condiciones y modalidades de sus servicios en razón de demanda espontánea”.

El proyecto pasó a la Comisión de Salud de la Cámara Baja para su discusión y posterior votación.

Vea texto íntegro de moción, discusión y análisis en Boletín N° 14464-11.

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  1. Antes de hablar estupideces los honorables más arriba deberían autocriticarse a sí mismo les recuerdo que tienen tejado de vidrio tienen moral para lo que piden les recuerdo que las funerarias tienen precios desde la cuota hasta precios supriores

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