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Acceso a la justicia.

CS confirma sentencia que rechaza acción de protección en contra de Corporación de Asistencia Judicial. Recurrente alegó que no se le otorgó acceso al servicio de asistencia jurídica gratuita en forma oportuna.

La asesoría jurídica recibida por la recurrente, prestada por la institución a la cual se derivó su caso, obtuvo un pronunciamiento favorable, lo que impide sostener que haya quedado desamparada.

25 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Arica, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta por no otorgar el acceso al servicio de asistencia jurídica gratuita en forma oportuna.

En su libelo, la actora expone que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota dictó una orden de expulsión en su contra, por considerar que su ingreso al país se habría realizado de manera clandestina, según denunció la PDI. Por ello, se contactó con la CAJTA, para efectos de solicitar su asesoría jurídica antes de que se ejecutase la expulsión. Casi una semana después, se le informó que sus antecedentes habían sido derivados a otra institución.

Sostiene que el acto impugnado fue arbitrario, toda vez que, la entidad llamada a resguardar sus derechos y asegurar el acceso al servicio de asistencia jurídica le negó dicha prestación, dejándola en una situación de desamparo, más aún cuando necesitaba una respuesta rápida y eficaz.

Denuncia la vulneración de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución y solicita se le ordene a la CAJTA brindarle asesoría jurídica en todas aquellas gestiones y trámites migratorios en los que tenga necesidad, además de instruir un área especializada en atención a migrantes.

En su informe, la recurrida pidió el rechazo de la acción, en vista que, adoptó las medidas necesarias para que la actora contara con la debida representación jurídica. En concreto, derivó sus antecedentes a la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, permitiendo que en un plazo acotado se entablara una acción de amparo en contra de la orden de expulsión, por lo que no existió la supuesta privación del acceso a la justicia.

Añade que, conforme a sus estatutos, las Corporaciones no tienen la obligación de patrocinar a todas las personas que lo requieran, pues pueden establecer parámetros de calificación social, criterios de viabilidad y parámetros de condiciones mínimas para asumir responsablemente la defensa judicial de un caso determinado.

La Corte de Arica rechazó la acción, para lo cual tuvo presente “que la asesoría requerida por la recurrente, fue prestada por la institución a la cual se derivó su caso, obteniendo un pronunciamiento favorable, pues se dejó sin efecto el decreto de expulsión que pesaba en su contra, y que, contrariamente a la opinión de la recurrente, no quedó en el desamparo ni consta que la recurrida se haya negado a brindarle toda asistencia”.

Enseguida, indica que el recurso carece de oportunidad, “por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales de la accionante ha desaparecido”, y al no concurrir en la especie uno de los presupuestos de procedencia de la acción de protección, esto es, la posibilidad de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado, ella no podrá prosperar.

Además, las solicitudes de la actora “exceden con mucho a aquellas que detenta la Corte en el ámbito proteccional contempladas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, e invade atribuciones que corresponden exclusiva y excluyentemente a la recurrida y otros órganos del Estado”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada que desestimó el recurso de protección.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº45.010-2021 y Corte de Arica Rol Nº458-2021.

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