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DFL N°850.

Se declaró inadmisible por el Tribunal Constitucional inaplicabilidad que impugnó norma que faculta al Gobernador de la Provincia de Cachapoal a conceder el auxilio de la fuerza pública a la Dirección de Concesiones del MOP.

Adolece de falta de debido fundamento plausible.

30 de julio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 83, inciso segundo, del DFL N°850, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964 y del DFL N°206, de 1960, en la parte que dispone; “…si así lo considera justificado la requerida autoridad, después de oír al afectado”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el que los requirentes interpusieron dicha acción en contra del Gobernador de la Provincia de Cachapoal en razón de la dictación de dos resoluciones exentas por las cuales concedió el auxilio de la fuerza pública a la Dirección de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas con facultades de allanamiento y descerrajamiento para ingresar al predio de las recurrentes.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que no resulta racional ni justa la decisión administrativa que omite oír al afectado antes de decretar el auxilio de la fuerza pública, cuando es la propia ley la que contempla esa posibilidad previa. Además, vulneraría el artículo 76 de la Constitución, en razón de que tanto la Dirección de Concesiones del MOP como la Gobernación Provincial han procedido a aplicar al caso concreto un precepto legal de manera inconstitucional, procediendo a sustituir una regla obligatoria por una regla facultativa.

Además, al haber comparecido en el recurso de protección la persona jurídica “Gobernación Provincial”, en la aplicación concreta del precepto se ha procedido a ampliar al legitimado activo habilitado para decretar la fuerza pública, circunstancia que vicia de inconstitucionalidad el precepto legal en cuestión. También se alega que se transgrede el derecho de propiedad, por cuanto si la autoridad autorizó el auxilio de la fuerza pública para ingresar a la propiedad de los requirentes, arguyendo después que el precepto en cuestión no establece una regla obligatoria, sino que una regla facultativa y afirma –aunque tácitamente- que podía decretar fuerza pública una persona jurídica que la norma no menciona, la aplicación de ese precepto se tiñe de inconstitucionalidad.

Para declarar inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, ya que la impugnación adolece de falta de debido fundamento plausible, en razón de que carece de plausibilidad y no plantea un verdadero conflicto constitucional que deba resolver el Pleno de esta Magistratura.

Además, el fallo aduce que en la sede de protección la requirente alega que la autoridad no cumplió el mandato legal de oír al afectado, y ahora en sede de inaplicabilidad quiere que en el caso concreto se elimine del ordenamiento jurídico el mismo precepto legal que obliga a oírlo. A continuación, si esta Magistratura hipotéticamente declarase la inaplicabilidad impetrada, igualmente la Corte de Apelaciones no podría acoger el recurso de protección porque no existe la norma legal que se alega incumplida, lo cual es del todo contradictorio al tiempo que acoger la inaplicabilidad dejaría en una situación más “gravosa” a la parte requirente de inaplicabilidad.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.194-21.

 

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